20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Hacer conocer no es igual a notificar

Por mayoría, la Cámara del Crimen resolvió considerar nula la diligencia instrumentada por personal policial que puso en conocimiento al encausado sobre las pruebas en su contra, y que culminó en declarar nulo el requerimiento de elevación a juicio contra el imputado

La sala I de la Cámara del Crimen, integrada por Luis Maria Bunge Campos, Jorge Rimondi y Alfredo Barbarosh, por mayoría consideró nula una la diligencia instrumentada por personal policial, y que puso en conocimiento al encausado sobre las pruebas en su contra.

Se trata de la causa “M. S., M. s/nulidad” donde por mayoría integrada por Bunge Campos y Rimondi –cada uno por su voto-, resolvió hacer lugar a la nulidad interpuesta por la defensa de un imputado contra la diligencia mediante la cual se intimara al encausado por el hecho imputado, se lo pusiera en conocimiento de las pruebas en su contra y se lo invitara a designar defensor, que fue instrumentada por personal policial y recibida en forma personal por el encausado.

Según explica la mayoría “la intimación es el acto procesal por el que se pone en conocimiento del imputado el hecho y las pruebas en su contra” y “es un requisito indispensable del derecho de defensa porque será de lo que deberá defenderse, ya que nadie puede defenderse de lo que no conoce”.

En este sentido Bunge Campos explica que “la obligación legal de producir la intimación que el artículo 353 bis del CPPN impone al Fiscal, se traduce en “hacer conocer” que no es lo mismo que “notificar””. En este sentido, la remisión que el artículo 353 bis hace al Libro II, Sección II del CPPN obliga al Ministerio Público a garantizar al imputado el ejercicio del derecho de defensa.

A su vez, precisa que “el juego armónico del régimen de excepción del artículo 353 bis con el régimen común del Código, exigen que la intimación sea personal y realizada por el Fiscal”. Rimondi, adhiriendo al voto de Bunge, expresa que “máxime teniendo en cuenta el trámite sumario y por lo tanto extraordinario bajo el que tramita este asunto”.

En disidencia voto Barbarosch, que sostuvo que “el artículo 353 bis del CPPNimpone al fiscal la obligación de hacer saber al imputado cuál es el hecho que se le imputa, cuáles son las pruebas que existen en su contra y de invitarlo a que elija defensor, mas no establece el modo en que debe concretarse esa notificación”.

Por lo que consideraba que “la practicada por personal policial a tal fin, que fue recibida en forma personal por el encausado, resulta absolutamente válida”. Es que para el magistrado, “si no se presentó, cabe suponer que hizo uso de una de las facultades que otorga el régimen procesal”.

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dju
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