La Justicia condenó a Córdoba a indemnizar a una adolescente por los daños sufridos luego de que un compañero tirara un objeto a un ventilador de techo que rebotó y la lesionó. Los magistrados sostuvieron que el hecho "no era un caso fortuito" y que era parte del "riesgo propio de la actividad educativa dirigida a menores o adolescentes".
La Cámara Civil y Comercial de Tercera Nominación de Córdoba confirmó la sentencia de grado que condenó al Estado Provincial, en calidad de propietario de la escuela, por los daños que sufrió una menor a raíz de que un compañero de curso arrojo un objeto hacia un ventilador de techo que rebotó y lesionó a la joven. El recurso de apelación de la demandada fue rechazado.
Los vocales Julio Fontaine, Guillermo Barrera Buteler y Beatriz Mansilla de Mosquera indicaron que no se trataba de un caso fortuito sino de “un supuesto de daño causado por un alumno menor de edad del establecimiento” que “se hallaba bajo el control de la autoridad educativo, hacia otro alumno en idénticas condiciones”, por lo que era aplicable el artículo 1117 del Código Civil.
Además, el Tribunal de Apelaciones destacó que “el hecho de que un alumno lance un objeto que termina dañando a otro no es en absoluto una circunstancia ajena al riesgo propio de la actividad educativa, dirigida a menores o adolescentes”.
En el caso, una adolescente fue lesionada por un objeto que rebotó sobre ella debido a que un compañero de curso lo había arrojado contra un ventilador de techo. Entonces, los padres de la joven, en representación de su hija, interpusieron una demanda por daños contra la Provincia de Córdoba, en su calidad de propietaria del establecimiento educativo.
El magistrado de primera instancia admitió parcialmente la acción por daños de los progenitores de la damnificada y responsabilizó a la accionada. En consecuencia, la Provincia impugnó esta decisión judicial alegando que la conducta del menor que arrojó el objeto hacia el ventilador constituía un supuesto de caso fortuito, imprevisible para la escuela.
Por su parte, el Tribunal de Apelaciones indicó que “mientras un alumno se encuentra sujeto a la autoridad escolar, los hechos que ejecute no son ajenos o extraños al establecimiento que lo tiene bajo su cuidado y, por eso, la ley responsabiliza a la institución”.
“El propietario del establecimiento educativo sólo podrá eximirse de responder por los daños sufridos por un alumno demostrando el caso fortuito, ajeno al comportamiento de los educandos, o el hecho de un tercero extraño a los riesgos cubiertos por la obligación de seguridad, no resultando eficaces a tales efectos otras probanzas referidas a su ausencia de culpa”, precisó la Justicia de Alzada cordobesa.
Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial local decidió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el la Provincia de Córdoba y confirmó el pronunciamiento judicial condenatorio dictado en primera instancia.
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