20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un festejo que terminó en tragedia

La Cámara Civil ordenó indemnizar con $80.000 a los padres de un joven hincha de Boca que murió en la Autopista Richieri tras ser atropellado mientras esperaba a su equipo que acababa de consagrarse campeón mundial. Se le endilgó un 20% de responsabilidad al joven que estaba sentado sobre el guardarail.

La sala J de la Cámara Civil, integrada por Marta del Rosario Mattera, Beatriz Verón y Zulema Wilde, condenó al conductor de un auto a indemnizar a los padres de un joven al que atropelló, y causó la muerte, en 2003 sobre la autopista Ricchieri cuando este festejaba la obtención de la Copa Intercontinental de Fútbol por parte de Boca Juniors.

Se trata de la causa “Cano Juan de la Cruz y otro c/ Fleiss Rolando y otros s/ daños y perjuicios” que se inició luego de que en diciembre de 2003, mientras un joven se encontraba en la autopista Ricchieri esperando el paso del equipo, fuera atropellado por Rolando Fleiss, quien se encontraba a bordo de un Volvo.

Fleiss ya había sido condenado por este mismo hecho pero en sede penal y considerado autor penalmente responsable de los delitos de homicidio culposo, en dos hechos, y lesiones culposas en otros cinco hechos.

En primera instancia se consideró que “la prueba producida era insuficiente como para desplazar el nexo de causalidad en detrimento de la víctima”, ya que tal y como sostuvo el magistrado de grado “no escapa a su consideración que el hijo de los accionantes se encontrara en un lugar prohibido, y ello tal vez pudo constituir una imprudencia del fallecido, transitar por una autopista”.

Aunque “esa conducta no tuvo influencia causal decisiva para la producción del accidente, ni puede decirse que ella haya configurado un caso fortuito en los términos del art 513 del Código Civil, que permita mitigar la responsabilidad del demandado, ya que éste y según sus propios dichos pudo advertir la presencia de las personas en la autopista”.

Los camaristas, por su parte, explicaron: “Es verdad que los automovilistas están obligados a conducir en condiciones tales que puedan dominar sus vehículos y evitar accidentes, pero el deber de prudencia que pesa sobre quien conduce un vehículo, debe recaer también sobre el peatón, quien debe actuar con cuidado y protegerse adecuadamente de los peligros del tránsito”.

En este sentido, la víctima y su posición de aguardar el paso de la caravana “sobre el guarda rail central de hormigón o divisoria de manos” para los camaristas “implicó sin dudas insertarse y/o invadir un ámbito materialmente demarcado, exclusivo para el tránsito vehicular y de potencial peligro, sin adoptar la precaución más elemental, de protección a su vida y a su persona”.

Por ello, al tratarse de una conducta “imprudente y osada porque al pretender insertarse en el ámbito de circulación de vehículos, por una zona prohibida, debió extremar su diligencia y precaución” los camaristas le endilgaron el 20 por ciento de responsabilidad en el accidente.

 



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