20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Fallo con jurados populares

Fue sin querer queriendo

En Córdoba, un camarista y seis jurados populares descartaron la existencia de tentativa de homicidio en un caso en el que un hombre fue acusado de querer asfixiar a su esposa. El relato de la hija menor del matrimonio fue clave: dijo haber visto luego a su padre auxiliando a la víctima.

En un fallo dividido, la Cámara Octava del Crimen de Córdoba, con la participación de jurados populares, condenó a un hombre a un año y once meses de prisión por el delito de lesiones leves agravadas contra su esposa. La tentativa de homicidio doblemente calificado fue descartada, pues la mayoría de los votantes consideró que había existido un “desistimiento voluntario” del acusado.

La decisión mayoritaria se conformó con el voto del magistrado Julio César Bustos y el de seis jurados populares. De modo puntual, éstos afirmaron que “si el imputado hubiese querido matar a su mujer, lo hubiera hecho tranquilamente antes de que llegara su hija”.

Entre tanto, los camaristas Juan Manuel Ugarte y Andrés Luis de Jesús Achával, junto con dos ciudadanos votaron en disidencia. Para la minoría existió una “tentativa punible”, dado que consideraron que el acusado detuvo su acción homicida al notar que había producido ruidos que despertaron a sus otros familiares.

“Lo cierto es que al haberse producido ruidos ya se había modificado el escenario de silencio elegido por el acusado para desarrollar su conducta fuera de toda apreciación de terceros, y en especial de su propia familia”, aseveraron los integrantes del Tribunal Penal que conformaron la minoría.

La causa tuvo origen en la denuncia formulada contra un hombre, en la que lo acusó de haber intentado matar a su esposa y de golpearla. La Fiscalía imputó al marido por los delitos de tentativa de homicidio doblemente calificado y lesiones leves agravadas por el vínculo, por un supuesto intento de ahorcamiento y un golpe en el rostro de la damnificada.

Los representantes del Ministerio Público consideraron que el acusado no llegó a matar a su cónyuge debido a que apareció en la habitación una de las hijas menores del matrimonio y a los ruidos que generó el accionar homicida, los cuales llevaron al imputado a interrumpir su maniobra homicida.

La imputación fue elevada a juicio oral y el caso fue sometido a la decisión de un jurado escabinado, integrado por tres jueces y ocho jurados populares. La sentencia que resolvió la situación del imputado no fue unánime.

La decisión de la mayoría se fundó, entre otras pruebas, en la declaración de la hija del acusado. Los votantes señalaron que el primer testimonio de la menor, en la que ésta sostuvo que había visto a su papá en el piso ahorcando a su mamá con una tanza, no fue tomado por especialistas.

Por su parte, en la segunda declaración de la niña, receptada en el interior de una Cámara Gesell y con una psicóloga, la mayoría del Tribunal destacó que “la niña fue muy firme y coherente al sostener que lo vio a su papá que estaba en el suelo auxiliando a su mamá, no ahorcándola”.

Además, los ciudadanos que intervinieron en el juicio en calidad de jurados indicaron que el día del hecho “el acusado llegó a una situación de crisis de tal magnitud” ante “las provocaciones constantes del amante de su mujer.

El imputado “llegó a planear un delito de casi imposible ejecución, haciendo un pozo en el que no ingresaba ni el cuerpo de una criatura, y queriendo, inicialmente, ejecutar el hecho dentro de la casa, donde no sólo se hallaban sus hijas, sino también el propio hermano de su mujer, donde convivían todos en un inmueble de pequeñas dimensiones”, precisaron los jurados cordobeses.

Asimismo, los ocho jurados manifestaron –de forma unánime- que no se trató de un caso de femicidio o violencia de género, pues consideraron que, a pesar de la posición de los Fiscales, la violencia en el matrimonio provenía de la mujer quien, a su vez, era agredida y hostigada por su amante y no por el marido.

La sentencia de la Cámara también resolvió, por unanimidad, absolver al imputado por otro episodio caratulado como lesiones leves agravadas por el vínculo, contra su esposa. Para el Tribunal, el golpe en la mejilla que habría recibido la mujer no habría sido propinado por el acusado sino por su amante.

En consecuencia, la Cámara y los jurados resolvieron por unanimidad la absolución del imputado respecto de la lesión en la mejilla y, por mayoría, lo condenaron a la pena de un año y once meses de prisión por lesiones leves agravadas, tras descartar la tentativa de homicidio. Además, se impuso al acusado un “tratamiento psicológico de contención, apoyo y esclarecimiento” como medida de seguridad curativa.



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