24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Como pareja es violento, pero como padre es un tierno

La Cámara del Crimen confirmó el rechazo de la excepción de falta de acción interpuesta por la defensa de un hombre denunciado por lesiones leves por su mujer. La víctima presentó un escrito en el que desistió de la demanda porque su "intención no es perjudicar innecesariamente al padre de mis hijos”.

La sala V de la Cámara del Crimen, integrada por Rodolfo Pociello Argerich y María Laura Garrigós de Rébori, confirmó el rechazo de la excepción de falta de acción interpuesta por la defensa de un hombre en el marco de una causa por lesiones leves que había iniciado su pareja.

Se trata de la causa “G. R., P. M. s/falta de acción”, donde la defensa alegaba una “indebida interpretación restrictiva de las posibilidades procesales de los particulares frente a las acciones previstas en el inciso 2º del artículo 72 del Código Penal”.

Lo que cuestionaba era que “se hiciera prevalecer el impulso inicial de la víctima por el delito de lesiones leves, expuesta sin información suficiente sobre el significado de su obrar, por sobre una manifestación ‘fehaciente y libre’ en contrario”.

Los camaristas precisaron que la primera manifestación de la damnificada fue formulada “ante la autoridad policial en oportunidad de denunciar, seguida de su efectiva presentación ante el médico policial, donde se constataron las lesiones que presentaba, empero con posterioridad existe un desistimiento de ese impulso”.

Luego la damnificada desistió de ese impulso explicando que “no habría comprendido el alcance de aquella actuación” y una indicación adicional donde literalmente manifestó “…mi intención no es perjudicar innecesariamente al padre de mis hijos sometiéndolo al rigor de un proceso que, estimo, no coadyuvará a resolver un conflicto tan complejo…”.

Sin embargo, la sala sostuvo que “el error aducido para invalidar aquél acto primigenio (artículo 954 del Código Civil) no encuentra respaldo en las constancias sumariales, por cuanto la concurrencia al médico legista para que se verificaran las lesiones excedió importantemente a la mera intención de “dejar constancia de la ocurrencia del episodio” e implicó una clara ratificación de la decisión inicial”.

 



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