20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
CIDH

¿Por qué no cierran Guantánamo?

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos “instó” nuevamente al “cierre inmediato del centro de detención” que posee EEUU en Cuba. Se cumplen 10 años desde que el país del norte inició las detenciones en la base conocida por sus actos de tortura y tratos crueles e inhumanos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reiteró su pedido para que el gobierno de Estados Unidos cierre de inmediato del centro de detención emplazado en la base naval que posee en Guantánamo, Cuba. Pasaron 10 años desde que el primer detenido fuera trasladado por aquel país a la base naval.

Para el organismo internacional Estados Unidos debe “clausurar el centro de detención” y “determinar la legalidad de la privación de libertad de las personas allí recluidas, observar el principio de non-refoulement en los casos en que corresponda realizar transferencias de detenidos a otros países, investigar y sancionar efectivamente los actos de tortura y de tratos crueles, inhumanos o degradantes cometidos contra los detenidos”, sostienen en un comunicado difundido este miércoles.

Asimismo debiera permitir a la Comisión Interamericana y a los órganos internacionales de protección realizar visitas de monitoreo en las instalaciones de detención de la base naval de Guantánamo.

No es un reclamo nuevo del organismo puesto que en marzo del 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en las que solicitó a Estados Unidos que “adoptara las medidas necesarias para que un tribunal competente estableciera el status legal de los detenidos de Guantánamo”.

En 2005, amplió el objeto de estas medidas cautelares y solicitó al Estado que “investigara de manera completa e imparcial, juzgara y castigara todos los actos de tortura y otros tratos inhumanos que pudieran haber sido perpetrados contra los internos”. Así como que se respetara el principio de non-refoulement establecido en la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas.

En 2006 y 2011 firmó dos resoluciones en las que consignó que “el incumplimiento de estas medidas cautelares... ha provocado un daño irreparable a los detenidos de la Bahía de Guantánamo”. Durante todo este tiempo también se celebraron 8 audiencias (en los años 2002, 2003, 2005 (dos), 2007, 2008 y 2010) y solicitó el consentimiento para realizar visitas que fueron respuestas por Estados Unidos negativamente ya que “la única institución competente para tener acceso a los detenidos era la Cruz Roja Internacional, por lo cual una visita de la CIDH debería limitarse a un recorrido guiado por las instalaciones sin acceso a los reclusos”.

Asimismo afirmaron en la resolución 02/11 que “las normas relevantes del derecho internacional de los derechos humanos fueron establecidas con el objeto, entre otros, de brindar protección a individuos que se encuentran privados de su libertad, y que si bien los Estados tienen el deber de proteger la seguridad de los ciudadanos, las circunstancias extraordinarias no pueden servir de pretexto para la detención indefinida de personas sin cargo alguno”.

Asimismo, se expresó la “preocupación” por nueva legislación que autoriza la detención de personas por tiempo indefinido, sin juicio. “La provisión está contenida en la Ley de Autorización del Presupuesto de Defensa Nacional correspondiente a 2012, aprobada por el Congreso y promulgada por el Ejecutivo el 31 de diciembre de 2011”, detallaron desde la CIDH.

 



dju
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