20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Ejecución de pena privativa de la libertad

Preso en casa, pero un rato

La Justicia admitió en forma parcial el pedido de un interno y lo autorizó a quedarse en su casa, bajo la tutela de su hijo, entre las 8 y las 15 horas de cada día. La Cámara no le otorgó el arresto domiciliario nocturno por las características del reo y destacó que el lapso legal "debe ser entendido como un máximo y no como obligatorio para el juzgador".

La Sala II de la Cámara en lo Penal de Jujuy admitió en forma parcial la solicitud de la defensa de un interno y le concedió un régimen de prisión atenuado. En concreto, autorizó el cumplimiento de parte de la pena, entre las 8 y las 15 horas, en el domicilio del encartado –bajo la tutela de su hijo-, durante un lapso de tres meses.

De modo puntual, el Tribunal de Alzada explicó que  la Ley 24.660, en materia de prisión nocturna, “estatuye un lapso que debe ser entendido como máximo y no como obligatorio para el juzgador".

Los magistrados también destacaron que  el juez "sigue siendo soberano para fijar el plazo que, con arreglo a las ya evaluadas calidades del interno, mejor consulte tanto su derecho constitucional a la resocialización como el interés de la sociedad en ejercer un adecuado control sobre su evolución penitenciaria”.

La causa tuvo origen en la solicitud que realizó la defensa de un interno a fin de que se le deje cumplir su pena privativa de la libertad en la modalidad de prisión “diurna”, facultando al hombre a permanecer durante el día en su domicilio real y por las noches en la cárcel. Se ofreció como responsable de esta salida diaria al hijo del encartado.

El Consejo Correccional, llamado a dictaminar sobre la solicitud, sostuvo que era factible conceder lo requerido por la defensa del interno, y recomendó el cumplimiento de la prisión nocturna entre las 21 horas y las 6 horas del día siguiente. También indicó que la familia del encartado debería ocuparse de cuidar al hombre durante sus salidas diarias.

Primero, la Cámara Penal indicó que el escrito de solicitud tenía un error y que había que interpretar “que la cuestión se enmarca en lo preceptuado por el artículo 42 de la Ley 24.660” pues “la petición formulada lo fue a los fines de que el encartado permanezca en su domicilio entre las siete y las diecisiete horas, resulta evidente que el pedido versa sobre la prisión nocturna y no sobre la diurna”.

En cambio “la prisión diurna es la que se cumple mediante la permanencia diaria del condenado en una institución basada en el principio de autodisciplina, todos los días entre las ocho y las diecisiete horas”, puntualizó después el Tribunal de Alzada.

Luego, los magistrados jujeños señalaron que la prisión nocturna, regulada en el artículo 42 de la Ley 24.660, “es la que se cumple mediante la permanencia diaria del condenado en una institución basada en el principio de autodisciplina, todos los días entre las veintiún horas de un día y las seis horas del día siguiente”.

Acto seguido, la Cámara de Apelaciones destacó que el interno que solicitaba la prisión nocturna ya había requerido la concesión de prisión domiciliaria y que ese pedido “se desestimó" por “las características de la personalidad interno penado”.

Tales características, eran “reveladoras de su ausencia de un cabal compromiso con las normas que gobiernan la sociedad y los límites intersubjetivos que imponen, lo que torna aún más exigible el control inherente al régimen de progresividad de la pena”, señalaron los jueces jujeños.

Asimismo, el Tribunal Penal destacó que el escaso apego del interno “a la observancia de las normas que gobiernan la vida de relación con sus iguales” era un “extremo que también debe ser ponderado ante el presente pedido que toca resolver”.

A su vez, los jueces provinciales explicaron que “la opinión vertida por el Consejo Correccional, con ser obligatoria, no es vinculante para este proveyente cuando, además, debe verificarse que ya existe un pronunciamiento anterior, que si bien fue emitido en relación a un pedido de suspensión domiciliaria, debe guardar coherencia con lo que aquí se disponga”.

Dicho eso, el Tribunal de Alzada afirmó que “el plazo contemplado en el artículo 43 de la Ley que rige la ejecución de sentencia no pueda ser leído como único e inexorable sino, en todo caso, como susceptible de moderación con arreglo a las particulares circunstancias del caso concreto a decidir”.

Entonces, la Cámara Penal decidió autorizar a que el interno cumpla su condena “bajo una modalidad atenuada de prisión, quedando autorizado a egresar del establecimiento penitenciario, para permanecer en su domicilio, entre horas ocho y horas quince, oportunidad en que deberá reincorporarse a la unidad penal en la que se encuentra actualmente alojado”.

Por lo tanto, el Tribunal concedió en forma parcial la solicitud de la defensa del interno y dispuso un régimen atenuado de prisión durante tres meses. Transcurrido ese plazo, los magistrados determinaron que tendría que expedirse el Consejo Correccional y evaluar si correspondía ampliar ese término. También se impusieron algunas normas de conducta al encartado.



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