El Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba, con el voto de las vocales Aída Tarditti, María Esther Cafure de Batistelli y María de las Mercedes Blanc de Arabel, admitió un recurso de casación y reenvió las actuaciones al Juzgado de Ejecución correspondiente, para que se expida sobre el planteo de inconstitucionalidad formulado por un interno respecto de la norma que prevé descuentos en la remuneración de los penados por el trabajo que realizan dentro de la cárcel.

En el caso, un interno solicitó se declare la inconstitucionalidad del artículo 121 inciso c) de la Ley 24.660 de la Ley de Ejecución Penitenciaria por afectar sus derechos constitucionales. El precepto cuestionado prevé que "la retribución del interno, deducidos los aportes correspondientes a la seguridad social, se distribuirá simultáneamente en la siguiente forma:…c) 25% para costear los gastos que causare en el establecimiento".

El Tribunal de Ejecución rechazó el pedido efectuado por el penado, se declaró incompetente y señaló que la vía elegida para requerir la invalidación de la norma era errónea. Además, el juez de grado indicó que hubiera correspondido el planteamiento de una acción declarativa de inconstitucionalidad. Esta decisión fue impugnada vía recurso de casación por la defensa del condenado.

El interno recurrente sostuvo que la decisión del Juzgado de Ejecución de no resolver el asunto resultaba arbitraria en tanto omitía abordar un tema propio de su competencia, pues el trabajo de un interno forma parte de la ejecución de la pena.

Primero, el Alto Tribunal cordobés indicó que "la Ley 24.660, regula todo lo atinente a las modalidades del Régimen de Ejecución de las Penas y por ello es complementaria del Código Penal". Luego, agregó que la ejecución de las pena, -según esta legislación-, está sometida al "entero control jurisdiccional".

"El Juez de Ejecución interviene en todos los reclamos que le son formulados por los condenados y sus defensores", aseveró el Superior Tribunal provincial. También indicó que, mientras que la autoridad administrativa es la encargada de desarrollar y supervisar los distintos aspectos de la ejecución de la pena, "el órgano judicial ejerce control sobre la actividad que la administración desarrolla en función de tal régimen".

Luego, el Máximo Tribunal cordobés explicó que "este control jurisdiccional resulta amplio y abarca todos los aspectos que puedan tener relación con la vida del condenado intra muros, por lo que el magistrado posee plena competencia para revisar, en cuanto a su legalidad y razonabilidad las decisiones que la administración adopta en función del régimen penitenciario".

Acto seguido, el Alto Tribunal local afirmó que "el trabajo es reconocido por la ley penitenciaria como una de las bases del tratamiento en miras a obtener una adecuada reinserción social del condenado y por ello, como derecho y deber de los internos, al igual que las consecuencias que de él se deriven, son cuestiones propias y específicas del régimen penitenciario".

Dicho esto, el Tribunal Superior de Córdoba manifestó que "yerra el iudex cuando afirma que si el interno persigue la inconstitucionalidad de una ley que aplica el órgano administrativo, corresponde sea impugnada a través de una acción declarativa de inconstitucionalidad, puesto que no incumbe un planteo por esta vía, cuando la norma cuya inconstitucionalidad se persigue ya está siendo aplicada".

"El actor omitió ponderar que el artículo 31 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 27, 28 y 5, establecen la supremacía constitucional; y por su parte, el artículo 116 de la citada regla, fija la competencia de la Corte Suprema y de los Tribunales inferiores para conocer y decidir todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución", agregó la Corte provincial.

Finalmente, el Alto Tribunal cordobés señaló que los jueces tenían el deber constitucional de ejercer "el control difuso de constitucionalidad, y es ello lo peticionado por el interno". Además "de lo reseñado precedentemente, surge que el Tribunal de Ejecución omitió resolver una materia que es propia de su competencia material y, en consecuencia, corresponde se pronuncie sobre el planteo de constitucionalidad o no del artículo 121 inciso c) de la Ley 24.660, formulado por el interno".

Por estas razones, el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba resolvió admitir el recurso de casación interpuesto por la defensa del penado, anular la decisión del Juzgado de Ejecución y disponer el reenvío de las actuaciones para que ese órgano judicial se pronuncie acerca de la constitucionalidad de los descuentos previstos en la Ley de Ejecución Penal por los gastos que genera el interno en el establecimiento carcelario.



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