Un tribunal porteño desestimó la presentación de la defensa de un joven que pintó “propaganda discriminatoria” con el dibujo de una cruz esvástica en una pared y que había solicitado la remisión de la causa. El joven había sido declarado no punible por el delito de lesiones “agravadas por su consumación por persecución y odio a una raza, religión o nacionalidad”.
La sala III de la Cámara en lo Contravencional y Penal de la Ciudad, con las firmas de Jorge Franza y Silvina Manes, rechazó el recurso presentado por la defensa para que no se continúe el proceso contra un adolescente que fue hallado pintando la cruz esvástica.
Se trata de la causa “Incidente – Requerimiento de juicio- F. Z., T. R. infr. art(s). 183 CP art. 2 y 3 Ley 23592” en la que la defensa del adolescente, que al momento del hecho tenía 17 años, sostenía que la decisión del juez había sido “arbitraria” ya que “no ha especificado, ni fundado claramente, cuáles han sido los motivos por los cuales no se ven satisfechos, en el caso concreto, el contexto resocializador y reeducativo bajo la aplicación del instituto de la remisión y sí con otra vía alternativa de resolución del conflicto”.
Es que para la defensa la aplicación de la remisión, es decir, la posibilidad de no continuar el proceso, “permite a su pupilo continuar con su vida sin la carga de un proceso en sus espaldas, con la consecuente incertidumbre de que una eventual condena interrumpa sus proyectos de vida”.
El menor cuando tenía 17 años realizó pintadas de “propaganda discriminatoria que contenían el dibujo de la cruz esvástica y en un caso esta última mas la cruz celta, mediante la utilización de esmalte en aerosol” asimismo en 2008 se lo declaró “no punible en el orden del delito de lesiones agravadas por su consumación por persecución y odio a una raza, religión o nacionalidad”.
En el fallo se consigna lo dicho en primera instancia: “el hecho, es uno de aquellos que considero particularmente grave, me parece que la ideología de odio racial y religioso en cualquier tipo de acción, conlleva un peligro intrínseco sumamente reciente en la historia de la humanidad… en ese contexto de peligrosidad que debe ser analizada con suma gravedad y detenimiento”.
Los camaristas argumentaron su coincidencia con ello puesto que “los tratados internacionales compelen a los sujetos del proceso a buscar la posibilidad de arribar a soluciones alternativas de conflicto” pero “la remisión no es la única de ellas y que, es facultativo del juez darle acogida o no a la solicitud del menor”.
En este sentido, explicaron que “la remisión implica la exclusión del conflicto de la esfera penal y como tal, la imposibilidad de volver a analizar el caso desde la perspectiva judicial, sometiendo el control de las pautas reeducativas y resociabilizadoras a esferas ajenas al Poder Judicial”.
Por ello consideran “más apropiado las reglas de conductas que puedan ser fijadas dentro de una probation cuyo cumplimiento pueda controlar el juez interviniente” ya que se trata de un menor “necesitado de orientación, seguimiento y cuidados especiales”.