20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Despido indirecto

Carta que no llega a tiempo perjudica al empleador

La Justicia admitió el reclamo indemnizatorio de una mujer que se colocó en situación de despido indirecto, ya que no recibió la respuesta postal de su empleadora ante la solicitud que envió para que le asignen tareas acordes a su capacidad laboral.

La Cámara del Trabajo revocó un fallo de grado y admitió el reclamo indemnizatorio de una trabajadora de una clínica. La mujer se había dado por despedida ante el silencio de la patronal frente a su pedido de asignación de tareas, debido a que nunca recibió la misiva que le envió la empleadora. Luego, la actora intentó retractarse, pero el sanatorio no aceptó el cambio de planes.

En particular, la Sala VII del Tribunal Laboral, integrada por los magistrados Néstor Rodríguez Brunengo y Estela Milagros Ferreirós, destacó que era “contrario a la buena fe contractual que debe regir las relaciones laborales” el “aceptar la conducta de la empleadora y no posibilitar la retractación justificada de la actora”.

En consecuencia, “el despido en el cual se colocó la actora por negativa de la demandada a otorgar tareas” –pese a que se basó en un supuesto de hecho erróneo- “resultó ajustado a derecho”, precisaron los vocales de la Justicia de Alzada.

En el caso, una trabajadora de la Clínica Bazterrica sufrió un problema de salud. Luego del suceso, la mujer intimó a su empleadora para que le asigne tareas acordes a su capacidad laboral. La patronal accedió a la petición y le otorgó a la solicitante un puesto menos exigente y programó una revisación médica. Sin embargo, esa comunicación no fue recibida por la empleada.

Ante el supuesto silencio de la patronal, la peticionante se colocó en situación de despido indirecto por la negativa de la empleadora de concederle las tareas requeridas. Tiempo después, la trabajadora recibió la misiva perdida y se retractó del despido. No obstante, la empleadora no aceptó la retractación y procedió a presentarle una liquidación.

Frente a esa situación, la mujer acudió ante la Justicia. Sin embargo, el juez de grado rechazó la acción interpuesta por la trabajadora. El magistrado negó valor a la retractación efectuada por la empleada. Entonces, la actora apeló este pronunciamiento judicial.

En primer término, la Cámara del Trabajo señaló que “luego del distracto en el cual se colocó la actora, la demandada no le asignó tareas”, hecho que consideró probado por la declaración testimonial de una sobrina de la accionante.

“Si bien es cierto que tal declaración fue impugnada por la parte demandada, no lo es menos que la misma luce concordante, pormenorizada y objetiva en los hechos narrados, no encontrando motivos conducentes que disminuyan su fuerza convictiva”, agregó después el Tribunal de Apelaciones.

Acto seguido, la Justicia Laboral de Alzada sostuvo nada indicaba “que la deponente no diga la verdad de lo sucedido, pese a la cercanía de su relación con la actora, pues su testimonio da suficiente razón de sus dichos y tuvo conocimiento directo de los hechos sobre los que declara”.

Luego, los camaristas indicaron que “si bien se podría pensar que la actora debió extremar recaudos para determinar la posición de silencio de la demandada a fin de disponer el distracto, lo cierto es que el análisis de las conductas debe hacerse de forma integral y no parcializada por segmentos”.

Dicho eso, el Tribunal de Apelaciones destacó que la trabajadora, luego de su licencia por enfermedad, había tenido que emplazar a su empleadora para que le asigne tareas adecuadas, por lo que “no se puede calificar de apresurada la conducta de la actora”.

También debe valorarse que “la demandada, a sabiendas de que la actora se condujo dentro del marco del artículo 10 de la Ley de Contrato de Trabajo, ya que la decisión del distracto había sido tomada sobre la base de un erróneo supuesto de hecho, decidió dejar sin efecto la revisación médica programada y puso a disposición de aquella la liquidación final”, expresó la Justicia de Alzada.

En consecuencia, la Cámara del Trabajo revocó la sentencia de grado y condenó a la empresa demandada a indemnizar a la actora por la suma de poco más de 56.000 pesos, más intereses. Las costas de ambas instancias fueron impuestas a la accionada.



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