20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Darío Díaz. Programa Protección de Testigos del Ministerio Justicia.

"No dejamos rastros de hacia dónde van los testigos protegidos"

A pesar de lo que muchas personas creen, el Programa de Protección de Testigos funciona hace solo cuatro años en Argentina. DiarioJudicial.com dialogó con Darío Díaz, encargado del funcionamiento del área que funciona bajo la órbita del Ministerio de Justicia y explicó cómo funciona, cómo se puede acceder a él y otras consideraciones acerca de una iniciativa que nació con la sanción de la Ley 25.764.

En 1998 fue la apertura de la oficina. Pero recién en 2003 se sancionó la Ley 25.764 que brindó las especificaciones que requería el Programa de Protección de Testigos. Pero hubo un hecho que catapultó su funcionamiento recién en septiembre de 2006. “Después de la desaparición de Julio López decidimos potenciar la iniciativa prevista en la Ley”, aseguró Darío Díaz, encargado e impulsor del Programa en Argentina.

DiarioJudicial.com realizó un reportaje a Díaz, quien refirió que la situación suscitada a raíz de la desaparición de Julio López hizo que las autoridades ministeriales tuvieran que encargarse de lleno de lograr que el Programa funcionara. Fue también gracias al impulso que él brindó en la órbita de la cartera dirigida por Julio Alak que, finalmente, el proyecto comenzó a tomar forma hasta generar la estructura que hoy posee.

El Programa está destinado a “la ejecución de las medidas que preserven la seguridad de imputados y testigos que se encontraren en una situación de peligro para su vida o integridad física, que hubieran colaborado de modo trascendente y eficiente en una investigación judicial de competencia federal relativa a los delitos previstos por los artículos 142 bis y 170 del Código Penal de la Nación y los previstos por las Leyes 23.737 y 25.241”, como consigna el texto de la legislación vigente al respecto.

¿Cómo se ocupan de los testigos?

Tenemos operadores. Cuando la Justicia solicita nuestra intervención en un caso nosotros evaluamos cuál es el riesgo que corre la persona a través de una matriz que elaboramos especialmente para el Programa. A partir de eso, uno de nuestros operadores se encarga del caso en particular y solo él sabe cuál será el destino, ocupación, y demás detalles inherentes a la protección del testigo. Nos manejamos dentro del Ministerio de Justicia pero la información es confidencial por una cuestión lógica en relación a la protección de los afectados.

¿Hay algún parámetro para el traslado y posterior lugar de residencia de los testigos?


Principalmente, que no corran peligro. El operador se encarga de cerciorarse que a donde vaya el testigo no exista posibilidad de que sea reconocido o bien de que no estén dadas las condiciones para que nadie sepa donde se encuentra. Puede ser llevado a diez kilómetros como a 500, eso, nuevamente, lo evaluamos de acorde a nuestra matriz.

¿De qué forma se puede acceder o se prevé que es necesario el programa?

Nuestra participación comienza por la orden de un juez de instrucción, federal o tribunales orales, a lo que se suma la opinión del fiscal competente, que de todas formas no es vinculante. Es decir, no determina la orden. Siguiendo esta línea, el magistrado debe contarnos cuál es el riesgo en el que, en teoría, se encuentra el testigo. Nosotros evaluamos la gravedad del caso, y, realmente, tiene que haber mucho riesgo para que actuemos porque no es sencillo realizar toda la serie de procedimientos que implica que una persona se reestablezca por un tiempo indeterminado en un lugar que le es totalmente ajeno. Así es que la Ley estipula que para que se aplique el programa, se deben cumplir algunos puntos: “Presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad física de una persona a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal; interés público trascendente en la investigación y juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente. También deben cumplirse los requisitos de “viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección” y “adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección. Para este punto final es fundamental el trabajo de la oficina dirigida por Díaz. Es que no solo se encargan de dirigir a una persona a un lugar indeterminado que se define por los operadores. También trabajan junto a un grupo interdisciplinario, en el que se conjuga la labor de psicólogos, psiquiatras, abogados y todo tipo de profesionales que pudieran servir a la hora de llevar a cabo una reubicación.

¿Existe algún plazo para la vuelta de los testigos?


No, la realidad es que puede pasar un año, dos, tres o cinco sin que la persona vuelva a su lugar de origen. Es difícil, pero hay casos que son complicados y en este orden también ponemos en juego nuestra matriz. Las medidas de erradicación suelen ser duras, no es sencillo desprenderse de un lugar al que pertenecemos. Pero nuestro trabajo es ese, no dejar rastros del lugar al que se dirige el testigo, así operamos.

¿Qué pasos siguen a la hora de reubicar a una persona?

En primer lugar, conseguimos una vivienda y una identidad distinta, lógicamente. En ese orden, el Programa puede brindar asistencia económica por seis meses. La idea es que la reinserción del testigo se complete logrando que tenga un trabajo, un sustento en el nuevo lugar donde vive.

En la matriz, ¿qué factores determinan la peligrosidad de una situación para un testigo?

Manejamos tres hipótesis a la hora de establecer el tipo de riesgo que corre una persona involucrada en una causa judicial. Nos ponemos en el lugar del interesado en que no se dé el testimonio. Las tres dimensiones son: que el testimonio de la persona “me pueda mandar preso”; que el testimonio, sumado a otros, “me mande preso”; y por último, por venganza, es decir, “ya estoy preso”.

Asimismo, Díaz aseguró que hay condiciones para mantener el plan de protección vigente. “Es claro que una persona protegida que confiesa su condición a las personas con las que está conviviendo está violando las disposiciones de la Ley”.

A estos efectos, la legislación vigente al respecto aclara que los testigos deberán “someterse, en caso de ser necesario, a los exámenes médicos, psicológicos, físicos y socioambientales que permitan evaluar su capacidad de adaptación a las medidas que fuera necesario adoptar; prestar el consentimiento, en caso de ser necesario, para que se realicen las medidas previstas en el inciso anterior, respecto de menores o incapaces que se encuentren bajo su patria potestad, guarda, tutela o curatela”.

“Presentar una declaración jurada patrimonial sobre su activo, pasivo, juicios o acciones judiciales pendientes y demás obligaciones legales; colaborar con el mantenimiento de las relaciones de filiación entre padres o madres e hijos menores de edad y de las obligaciones alimentarias que pudieran existir”, entre otros puntos.

¿Cómo se gestó la ley?


En principio, comenzó con el tema de los secuestros extorsivos, que en ese momento tenían gran trascendencia y resultaban un tema central en la agenda del Ministerio de Justicia. Rápidamente, el rango se amplió a el narcotráfico, y el terror y violencia institucional, que son cuestiones recurrentes dentro del Programa. De todas formas, el ministro puede ampliar el alcance de la Ley a otro tipo de delitos que por el nivel de trascendencia pública justifique la intervención del Programa.

¿Se genera algún roce o hay algún problema con el Poder Judicial?

En absoluto, ellos cumplen su rol y nosotros el nuestro. Desde que empezamos a aplicar con mayor intensidad el Programa tenemos una relación que se constituye en un equilibrio por demás sano. Nunca tuvimos inconvenientes con ningún Juzgado y las relaciones siempre fueron cordiales y orientadas de lleno a que el trabajo salga de acorde a lo planeado. Sabemos cuál es nuestro trabajo.



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