20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Toc toc a los juicios orales porteños

Un informe realizado por el INECIP sobre los Tribunales Orales en la Capital sostiene que “si bien el Código Procesal Penal Nacional prevé el juicio oral y público, la centralidad del proceso no está en el debate sino en la etapa de instrucción”. Esto afecta “los principios de publicidad, oralidad y contradicción”. Los detalles de informe.

El Instituto en Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) realizó una investigación cualitativa y cuantitativa sobre el funcionamiento de los Tribunales Orales en la Capital Federal. Para la ong el informe demuestra la necesidad de una “urgente de una reforma estructural del sistema procesal penal federal” que involucre “la extensión de la oralidad en la totalidad del proceso” y “una transformación en la cultura judicial”.

La investigación reveló que los juicios orales no cumplen en la mayoría de los casos con los estándares que marca la Constitución Nacional en términos de oralidad, imparcialidad, contradicción y publicidad. Uno de los problemas fundamentales es que la información producida en el expediente durante la instrucción es considerada “prueba” y se utiliza como tal durante el juicio siendo consultada constantemente por los jueces y litigantes.

Asimismo, “se evita la realización del juicio, privilegiando siempre otras alternativas (juicio abre¬viado y suspensión del juicio a prueba) que si bien resultan instrumentos válidos y necesarios en todo sistema, por la forma en que se encuentran regulados en el CPPN y la manera en que se aplican en la práctica judicial, aquellas salidas no se producen de manera temprana sino en fechas cercanas a los juicios”.

Lo que para el Instituto “afecta la coherencia en la administración de los recursos y repercute en la celebración de juicios orales complejos”.

Destacan que los principios constitucionales “se cumplen en un nivel meramente formal” ya que “si bien se sustancia una audiencia en presencia de las partes, lo cierto es que no se observan las garantías de oralidad e inmediación, dada la presencia del expediente antes y durante el juicio, incorporando gran cantidad de prueba por lectura, la intervención de los jueces efectuando preguntas a los testigos, etc”.

En este sentido, “se comprobó que el rol de los litigantes está subordinado al protagonismo de los jueces y del expediente, sin que se valore con los debidos alcances el testimonio de los expertos de parte, porque no se acredita debidamente a los peritos oficiales; no se acredita e incorpora -durante la audiencia- la prueba material; etc”.

El tribunal actúa como un litigante más preguntando y participando, ya que en un 95 por ciento de los casos los jueces examinaron a los testigos. “Los fiscales y defensores quedan limitados a un rol secundario afectando el cumplimiento de un verdadero juicio contradictorio”, explican desde la organización.

Entre los datos relevados también puede mencionarse que en un 72 por ciento de los juicios relevados se incorporaron testimonios por lectura, “dato que pone a prueba la oralidad” y que “demuestra que en el actual sistema las declaraciones de la etapa de instrucción son consideradas pruebas”. Además, teniendo en cuenta las estadísticas oficiales del Ministerio Público Fiscal del período 2002-2009, sólo el 19 % de los casos se resolvieron por juicio oral, en tanto que el 50 % por acuerdos abreviados y el 31% por suspensión de juicio a prueba.

El informe, de poco menos de 50 páginas, destaca fue realizado a partir de la observación de treinta y cinco juicios orales de veintitrés TOC de la justi¬cia nacional, elegidos de manera aleatoria, “desde su inicio hasta el momento en que se dictó la sentencia”, durante el último trimestre de 2008 y el año 2009.

Además, se efectuaron tareas de observación y diversas entrevistas para recopilar información sobre la infraestructura de las salas de audiencias y la forma en que se organizan los juicios; así como entrevistas a los operadores del sistema que participan en los juicios orales de los distin¬tos fueros, como ser, defensores particulares y oficiales, fiscales y jueces. El trabajo estuvo dirigido por Diego García Yomha y Carolina Ahumada

El trabajo realizado por el INECIP finaliza con una serie de propuestas para solucionar los problemas advertidos que se dividen en aquellas que se podrían implementar aún con el código procesal vigente y las que son parte de una reforma integral del sistema, que “constituye la única opción impostergable”.

Cabe recordar que en 2010 comenzó a tratarse en audiencias en el Congreso de la Nación, específicamente en la Comisión de Legislación Penal un proyecto impulsado por el diputado Oscar Albrieu (FpV) que propugna una reforma integral del Código Procesal Penal incorporando el Sistema Acusatorio, aunque luego se cajoneó su tratamiento.

“Demorar el tratamiento de una reforma integral del sistema significa aceptar la vigencia de un modelo que lejos se encuentra de ser eficaz, eficiente y respetuoso de los derechos y garantías”, advirtieron desde el Instituto.

 



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