22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar a un amparo planteado por la incorrecta inclusión del actor como deudor moroso en los listados del BCRA y la Organización Veraz, a causa de información suministrada por el Citibank. FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió la Sala C del fuero, en los autos "Halabi, Ernesto c/Citibank N.A. s/amparo" . El actor, en viaje por Estados Unidos, sufrió la utilización indebida del número de su tarjeta de crédito Visa expedida por el Banco Patricios. En tiempo y forma, desconoció el gasto (U$S 300), abonando todo el saldo del resumen de tarjeta.

A pesar de ello, no se procedió con el descuento de rigor, por lo que se enviaron notas y cartas documento, tanto al Banco como a sus continuadores, primero el Banco Mayo, luego el Citibank N.A., todas con copia a Visa Argentina S.A., sin que ninguno de ellos respondiera.

Al aparecer en situación "3" -que luego durante la tramitación del juicio se convirtiera en "5"- tanto en los listados del B.C.R.A. como de la Organización Veraz, el actor planteó un amparo, que tramitara por ante el juzgado comercial 20, del Dr. Raúl Alberto Taillade, Secretaría 39, quien rechazó la demanda porque no se hallaban cumplidos los recaudos para la acción de amparo, ya que no se había demostrado que la información difundida por el B.C.R.A. y Veraz fuera mendaz o injuriosa. Destacó el juez de grado que surgía de las manifestaciones de las partes que existía un saldo deudor en los resúmenes emitidos y que si el banco demandado había comunicado esa situación al B.C.R.A., había obrado en la forma que correspondía. Agregó que desde 1998 hasta el inicio de estas actuaciones el actor no había iniciado ninguna acción para dilucidar si el reclamo de pago de los conceptos cuestionados era fundado o no y que en estos autos no había invocado que la inclusión de los conceptos desconocidos hubiese obedecido a algún ilícito. Añadió el juez que no había quedado nítidamente determinada la legitimación pasiva del banco demandado. A su turno, el fiscal de Cámara se pronunció a favor de ratificar la sentencia del Dr. Taillade.

En la Alzada, el vocal preopinante, Dr. José Luis Monti, consideró que "si bien al tiempo de iniciarse estas actuaciones aún no regia la Ley 25.326 de Ihabeas data, el actor subsumió su pretensión en las normas constitucionales inherentes a la tutela de los datos personales (art. 43, 3er. párrafo de la Constitución Nacional) e instrumentó su reclamo por la vía del amparo, tesitura que no puede merecer reparos, toda vez que se hubo admitido la posibilidad de tramitación por esa vía, hoy expresamente consagrada en el 1er. párrafo del citado art. 43 de la Constitución en términos que no dejan duda sobre su aptitud e idoneidad en el caso...".

En cuanto al argumento del banco demandado en el sentido que no constituye una entidad destinada a proveer informes a terceros, lo que excluiría la aplicabilidad del art. 43, tercer párrafo, de la Constitución Nacional, el magistrado destacó que "es del caso hacer notar que la garantía del habeas data alcanza aún aquellos supuestos en los que no interviene una entidad destinada estrictamente a proveer informes (arg. arts. 2 y 33, inc. 1-b, ley 25.326). Y en todo caso, resta siempre la protección genérica del amparo, basada en el ler. párrafo del art. 43, toda vez que sé halla en juego la garantía contemplada en el art. 42 de la misma Constitución inherente al derecho de los consumidores a una "información adecuada y veraz". De manera que, sea por la vía del habeas data, específicamente dirigida a la protección de los datos de las personas, o bien por la vía genérica del amparo, esta argumentación del banco resulta estéril".

Respecto de la defensa de falta de legitimación ensayada por el banco, al sostener que era un mero sucesor de la cartera de clientes de otros bancos, el preopinante entendió que dicho argumento "queda desvirtuado desde el momento en que admitió que pasó a administrar la cuenta del actor y que había recibido del Banco Mayo "algunos créditos y doblas"..., entre los cuales es claro que se encuentra el derivado del pasivo del actor. El razonamiento del banco resulta contradictorio, toda vez que, por un lado, pretende no ser responsable de la afectación de los derechos del usuario de la tarjeta, mientras que por el otro, intenta mantener su derecho a cobrar el capital y los intereses derivados del aducido pasivo preexistente."

En cuanto a la cuestión de fondo, para el magistrado "cabe tener por admitidos los hechos invocados por el actor a tenor de lo expuesto en las cartas que le había enviado al banco demandado..., las que corresponde tener por reconocidas ante la ausencia de un desconocimiento categórico (conf. art. 356, Cód. Proc.).
A partir de los reclamos que el demandante formuló mediante esas cartas, debió el banco demandado acusar recibo de las impugnaciones y aportar los comprobantes de los gastos (conf. art. 27, ley 25.065). Sin embargo, no hay constancias de tal proceder y tampoco durante la secuela de la causa se exteriorizó documentación alguna susceptible de respaldar los gastos desconocidos por el actor. En tales condiciones, no resultan justificados los débitos imputados a la cuenta Visa del demandante, de manera que la información suministrada al Banco Central y a Organización Veraz fue ajena al verdadero y real estado de las cosas."

A esto se agrega que "esta conclusión aparece comprobada si se tiene en cuenta el significativo texto de la carta que obra a fs..., por la cual el banco demandado le comunicó al actor que "lamentaba sinceramente" los motivos que habían originado la baja de la tarjeta Visa, decisión que también se le hacía saber en esa misiva; Pero hay más aún. Adquiere particular relevancia el hecho que, según dicha carta, el personal de Citibank quedaba a entera disposición del actor si en algún momento deseaba "restablecer el servicio que ha solicitado discontinuar" (sic). De dichos términos, cabe razonablemente inferir que, para el propio banco, el actor no se hallaba en una situación de riesgo crediticio, ni mucho menos susceptible de impedirle acceder a una cuenta de tarjeta de crédito." (la negrita es nuestra)

Por ser compartido este criterio por el otro miembro del tribunal, Bindo B. Caviglione Fraga, se resolvió revocar la sentencia de primera instancia, imponiendo al Citibank N.A. la obligación de suprimir las constancias atinentes a los débitos desconocidos por el actor de los archivos del banco demandado e informar de su error en forma inmediata al B.C.R.A. y Organización Veraz, con costas en ambas instancias.




dju / dju
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