28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Burocracia condenada por daño moral

El STJ de Formosa condenó a la municipalidad de esa ciudad a que indemnice por daño moral a la viuda de un empleado municipal que tuvo que esperar nueve años para cobrar el seguro de vida. “Demasiado peregrinar y demasiada angustia para tan poco”, sentencia el fallo del alto tribunal provincial.

El Superior Tribunal de Justicia de Formosa, integrado por Ariel Gustavo Coll, Héctor Tievas, Eduardo Manuel Hang, Telma C. Bentancur y Vanessa Jenny Andrea Boonman, condenó por daño moral a la municipalidad de la capital provincial y ordenó indemnizar a la viuda de un empleado municipal que debió esperar nueve años desde el fallecimiento de su esposo para cobrar el seguro de vida obligatorio y haberes adeudados.

Se trata de la causa “Oviedo Jose Luis y otros c/ Municipalidad de Formosa s/ ordinario” cuyo periplo comenzó cuando en 2003 fallece un empleado municipal, por causas naturales, y a causa de ello la viuda, en nombre propio y de sus nueve hijos, reclamó ante la administración municipal el pago del seguro de vida obligatorio y los haberes que habían quedado pendientes de pago.

La mujer señala que su marido comenzó a trabajar en la municipalidad en julio de 1969 hasta que falleció en septiembre del 2003. Desde entonces comenzó sus reclamos tanto de manera administrativa como judicial presentando un amparo judicial por mora, que fue acogido en 2004, y finalmente una demanda por daños y perjuicios.

Entre sus presentaciones, la mujer invocó un decreto del 2003 donde la municipalidad reconocía el crédito, pero que luego “por razones de cambio de gobierno” fue dejado sin efecto. Luego, en 2004 a pesar de una sentencia dictada por el STJ que ordenaba resolver la cuestión planteada (amparo por mora) nunca se resolvió hasta ahora.

La Municipalidad, por su parte, opuso primero excepción de prescripción, ya que consideraba que “la acción fue promovida luego de haber transcurrido el plazo legal de un año”, lo que fue rechazado por el máximo tribunal provincial. Aunque luego el actual intendente Fernando De Vido reconoció ante el Tribunal que la deuda existía y que los fondos se encontraban a disposición de los herederos del fallecido desde el 2005 - Decreto 0701/05-.

Sin embargo, recién en abril del 2008, tres años después, la municipalidad comunicó a la familia del fallecido que los fondos fueron puestos a disposición de la viuda. Esto es, tal y como lo consigna en el fallo el STJ, “dos días después de la fecha en que el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Formosa, se notificara de la existencia de un reclamo administrativo previo con relación al mismo reclamo”.

Con todo ello sostuvieron que “está suficientemente acreditado el perjuicio espiritual a los deudos” ya que tras la muerte del empleado “su familia, tuvo que iniciar un reclamo administrativo, que primero pareció encaminarse y tener un resultado favorable con el dictado del Decreto 931/03 en diciembre del año 2003, para luego tener que soportar estoicamente que el mismo fuera considerado inexistente por ausencia de registración; cuestión absolutamente ajena a los actores”.

A lo que se suma que debió continuar con los reclamos, “sin haber tomado conocimiento de manera fehaciente que había sido dictado otro Decreto donde se reconocían los derechos reclamados consistentes en el pago del seguro de vida obligatorio y a unos pocos haberes adeudados”.

Esto, para los camaristas, significó “demasiado peregrinar y demasiada angustia para tan poco, cuando inclusive la Municipalidad pudo haber adoptado medidas positivas en satisfacción del reclamo – en cuanto sabia perfectamente que el mismo era procedente - al momento de notificarse de la demanda de autos”. Razón por la cual ahora deberán indemnizar a la mujer con el equivalente al 50% del monto total del capital adeudado por el daño moral causado por la municipalidad.

Según destacaron desde el Poder Judicial “esta es la primera vez que se aplica a la administración municipal una condena por daño moral”.

 



dju

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