La Corte bonaerense realizó una prueba piloto para arbitrar medios de comunicación electrónica con el Banco Provincia. Ahora, el máximo Tribunal de Buenos Aires decidió hacer extensiva la medida a todos los organismos judiciales que funcionan bajo su órbita.
Apertura de cuentas, pedidos de informe de saldos bancarios, libramiento de giros, órdenes de pago y toda otra comunicación que deba o pueda establecerse con el Banco Provincia desde tribunales, juzgados y cámaras de toda la provincia de Buenos Aires, ahora tiene un marco normativo a través de la Resolución 3864/11 de la Suprema Corte bonaerense.
Es que el máximo tribunal provincial ya había emitido una resolución que entró en vigencia el año pasado en la que se contemplaban este tipo de acciones en torno a una nueva vía digital de comunicación con el Banco Provincia.
Entonces, desde la Suprema Corte habían advertido la “imperiosa necesidad de modernizar y agilizar los trámites judiciales entre los Organismos Jurisdiccionales y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, así como la impostergable necesidad de acortar los tiempos que insumen los pedidos de apertura de cuentas judiciales, informes de saldos, transferencias bancarias y libramiento de giros bancarios a dicha entidad”.
Para llevar a cabo este emprendimiento tuvieron en cuenta que “los informes presentados por los Juzgados en lo Civil y Comercial 14 de la ciudad de La Plata, Civil y Comercial de la ciudad de Mar del Plata, Civil y Comercial de la ciudad de Olavarría y por la Subsecretaría de Tecnología Informática como devolución de los resultados obtenidos en el marco de la prueba piloto de comunicaciones electrónicas al Banco de la Provincia de Buenos Aires aprobada por Resolución 2069/1”.
También consideraron que “conforme los resultados y conclusiones expuestos en estos informes, el ahorro en el tiempo material y en el uso de papel que deviene del reemplazo de las metodologías habituales por este nuevo mecanismo de comunicación por vía electrónica, hacen de este recurso informático una herramienta útil en pos de una mejor administración de justicia”.
Asimismo precisaron que “el mecanismo propuesto no solo asegura un trámite más ágil, sino que conlleva en sí mismo protocolos de gestión mucho más seguros que los que actualmente otorga idéntica operatoria en soporte papel, pues a través de las herramientas tecnológicas utilizadas se asegura tanto el origen como la autenticidad del requerimiento emitido por el organismo jurisdiccional”.
Estimaron, entre otras cuestiones, que “el mejor y más eficiente aprovechamiento de estos recursos asegura la prestación de un servicio de justicia acorde a los tiempos que corren”.
Así es que decidieron “extender el uso de las comunicaciones por vía electrónica a los distintos organismos de la Administración de Justicia integrantes de este Poder Judicial Provincial para la apertura de cuentas, pedidos de informe de saldos bancarios, libramiento de giros, órdenes de pago y toda otra comunicación que deban establecer con las diversas sucursales del Banco de la Provincia de Buenos Aires con que operan”.
También encomendaron a la a la “Subsecretaría de Tecnología Informática el cronograma de asignación de puesta en marcha de este servicio para los organismos de la Administración de Justicia”.
Facultaron a ese órgano para que adopte las “medidas tendientes a implementar lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución. A tales efectos, la mencionada Subsecretaría podrá requerir a las distintas Secretarías y Subsecretarías de este Poder Judicial la adopción de las medidas propias de sus respectivas incumbencias que fueren necesarias para llevar adelante dicho cometido”.