20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Falta de pruebas

Este dueño es poco serio

La Justicia de Córdoba rechazó los planteos de un particular que se presentó en calidad de tercero poseedor a un juicio de desalojo para impedir el desahucio. El hombre sostuvo que poseía –con ánimo de dueño- una parte del inmueble objeto del proceso, pero para la Cámara sus alegaciones "no tenían ningún viso de seriedad".

La Cámara Octava Civil y Comercial de Córdoba, integrada por los magistrados Graciela Junyent Bas, Héctor Liendo y José Manuel Díaz Reyna, rechazó el recurso de apelación de un particular -que se presentó como tercero poseedor en el marco de una acción de desalojo-, y confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al desahucio por vencimiento de término.

De modo puntual, la Justicia de Alzada provincial indicó que era “coherente que el a quo no diera mayor entidad a la intervención del tercero en la instancia, en tanto que su participación no configuraba obstáculo alguno para que la causa pasara a fallo, pues el planteo que el tercero hiciera de la aparente posesión por su parte no tenía ningún viso de seriedad”.

Además, el Tribunal de Apelaciones explicó que el tercero que compareció en el proceso como aparente poseedor “no produjo prueba alguna con relación a que realmente fuera poseedor de parte del bien objeto del desahucio” y la única forma que tenía de impedir el desalojo “era que su posesión pudiera ser comprobada”.

En el caso, una mujer –en calidad de locadora- interpuso una demanda de desalojo por vencimiento de término contra la inquilina de un inmueble en el cual funcionaba una residencia geriátrica. Tiempo después, durante el juicio, compareció un particular que invocó la calidad de tercero poseedor de parte del bien en cuestión y solicitó se rechace la petición de desahucio.

El juez de primera instancia admitió la demanda y ordenó que se proceda al desahucio. Los planteos del tercero fueron rechazados. Entonces, el particular que había invocado esa calidad apeló el pronunciamiento judicial e insistió en su calidad de poseedor de parte del inmueble.

Para comenzar, la Cámara afirmó, respecto del planteo del tercero, que no era comprensible “cómo podría ser poseedor con ánimo de dueño de una parte del inmueble, que no parece estar subdividido y que aparentemente tiene un solo ingreso”, pues esa posesión no surgía “del contrato de locación base de la demanda, del croquis que el mismo tercero formulara y de la exposición que el oficial notificador efectuara”.

“Es trascendental tomar en consideración las constancias de la cédula de notificación del proveído inicial, de la que no emergía en modo alguno la posible existencia del apelante en el inmueble cuyo desalojo se pretendía”, puntualizó después el Tribunal de Apelaciones local.

Luego, la Justicia de Alzada destacó que “el tercero apelante no acreditó la veracidad de la posesión sobre el bien, mucho menos comprobó que fuera ocupante del inmueble y, con ello, no le asistía derecho alguno para objetar la procedencia del desalojo del bien”.

Entre tanto, respecto de la supuesta contradicción del juez de grado, el Tribunal de Apelaciones señaló que “cuando el sentenciante desestimó el incidente de nulidad y reconoció que el tercero podía hacer valer sus derechos en otra acción que pudiera considerar pertinente, ello no significa que el juzgador debía admitir cualquier presentación que el mismo introdujera a la litis”.

“El a quo reconoció que el apelante podría contar con otras vías para alegar y probar sus argumentos, pero no resultaba admisible la forma en la que el mismo pretendía introducirse en este proceso”, aclararon los camaristas provinciales.

En consecuencia, la Cámara Civil y Comercial de Córdoba rechazó el recurso de apelación deducido por el tercero que invocó la calidad de poseedor y confirmó, en su totalidad, la sentencia de primera instancia que había ordenado el desalojo.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



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