La Justicia rechazó la pretensión del Ejército para que se disponga la desocupación de un predio en el partido bonaerense de Villa Martelli, utilizado por Radio Mitre.
El predio del ex batallón de Arsenales 101 es utilizado actualmente por una de las emisoras radiales de mayor alcance de nuestro país: Radio Mitre.
Por eso el Estado Nacional, a través del Ejército Argentino, promovió una demanda de desalojo por vencimiento de contrato contra la radio, observando que el predio fue otorgado en concesión gracias a una licitación privada, invocando además las previsiones de la Ley 17.091 de restitución de inmuebles del Estado y el Código Procesal Civil y de Comercio, que regulan los juicios por desalojo.
Pero la Justicia decidió rechazar el pedido realizado por el Ejército.
En los autos “Estado Nacional Estado Mayor General del Ejército c/ Radio Mitre S.A. s/ desalojo”, los jueces de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal estimaron que “a primera vista, la resolución atacada por la actora sería inapelable”.
Pero entendieron que “en el caso de autos no encuadra estrictamente en la norma mencionada, teniendo en cuenta que el apelante pretende la aplicación de un trámite especial, propio del derecho público y ajeno, por ende, a los cauces de los procesos civiles y comerciales”.
Además, precisaron que las partes estuvieron vinculadas por un contrato de locación y no por una concesión de bienes, “como insistentemente afirma la actora”.
También recordaron que la sanción de la Ley 17.091 tenía por objeto “satisfacer urgentes necesidades con que tropieza la administración pública en su gestión relacionada con los inmuebles fiscales cedidos por contratos de concesión frente a concesionarios que pretendían amparase en diversas normas de emergencia locativa”.
Con respecto a ello, también señalaron que “la Corte (Suprema) interpretó que la Ley 17.091 ha distinguido a las locaciones que el Estado puede realizar con respecto de sus bienes de dominio privado, como lo son las plazas de guerra de los inmuebles afectados a la administración, estableciendo para éstos un régimen procesal de privilegio”.
“No puede sostenerse una interpretación más amplia que la expuesta sobre la base de la frase ‘cualquier otra actividad u objeto’ contenida en el artículo 1 de la Ley 17.091, que sólo se refiere a la actividad que desarrolla el concesionario y no a la naturaleza de los bienes afectados del concedente.”
Los magistrados también comprendieron que no puede olvidarse que el contrato de locación sólo podría tener por objeto bienes que integran el dominio privado del Estado, ya que el uso especial de los bienes de dominio público no se otorga a través de la locación, sino mediante permisos o concesiones.
“Esto se ha corroborado por la lectura del contrato de locación, del cual no surge la existencia de prerrogativas exorbitantes en cabeza del cocontratante particular y en el cual las normas de derecho público tuvieron relevancia en el procedimiento de selección.”