20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
"Tapados" por los expedientes

Tiempo final para la IGJ

La Inspección General de Justicia fijó los plazos para dar impulso a trámites que se encuentran inactivos desde hace más de un año. Asimismo, precisaron que quienes no cumplan con la normativa podrían recibir sanciones.

La Inspección General de Justicia (IGJ) se vio enfrentada durante el año pasado a un gran problema que continúa en aumento: la acumulación de trámites precalificados que quedan inconclusos y archivados con “observaciones que no son subsanadas”. Un hecho provocado por la “inacción” de las personas que inician este tipo de expedientes.

Por eso, y para enfrentar la situación, desde el organismo decidieron, a través de una resolución, poner como plazo límite el primero de junio para que quienes hayan iniciado un trámite hace más de un año le den impulso.

"Además de configurar un incumplimiento a las obligaciones legales, el cúmulo de actuaciones inconclusas ocasiona un serio perjuicio operativo al organismo, al abarrotar sus archivos", aseguraron desde la cartera dependiente de la Subsecretaría de Coordinación y Control Registral del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

“En el ejercicio de su competencia fiscalizadora el organismo ha detectado la existencia de un gran número de trámites precalificados que por la inacción en la que los presentantes incurren quedan inconclusos, archivados y con observaciones que no son subsanadas por los iniciadores”, precisa la Resolución 03/2012 del organismo.

Los representantes de la IGJ precisaron: “Estos trámites son presentaciones que las entidades hacen para cumplimentar las obligaciones legales y que luego abandonan sin efectivizar, lo que supone un claro incumplimiento de sus deberes, pasible de las sanciones previstas en la Ley 22.315”.

Los titulares del organismo también señalaron que esta situación “ocasiona un serio perjuicio operativo al organismo al abarrotar sus archivos, situación que también debe subsanarse”.

A su vez, recordaron que la Ley mencionada “establece plazos de guarda primaria para distintos documentos así como también define el procedimiento para desafectación de otras series documentales no incluidas en la norma”.

Así es que la resolución prevé que, después del plazo impuesto por la IGJ, el organismo podrá disponer de las actuaciones que se inicien con posterioridad. Asimismo, también se señaló que “la mera solicitud de desarchivo no interrumpe los plazos determinados en esta resolución”.



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