04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
División de bienes entre concubinos

"La convivencia no implica la voluntad de constituir un patrimonio común"

La Justicia mendocina rechazó la acción de división de bienes que interpuso una mujer contra su ex pareja tras la ruptura de la relación de concubinato que mantenían. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación que dedujo el hombre demandado.

La Cámara Segunda Civil y Comercial de Mendoza revocó una sentencia de grado que le había reconocido a una mujer, un crédito equivalente al 50% del valor del inmueble en el que convivía con su pareja. La actora, tras la ruptura con su concubino, había iniciado una demanda para que se proceda, judicialmente, a la división de bienes.

En particular, el Tribunal de Apelaciones afirmó que "de la circunstancia de que exista una convivencia more uxorio no puede deducirse, sin más, que los sujetos que la conforman tengan la voluntad de constituir un patrimonio común, siendo la deducción lógica, por el contrario, que cada uno conserva su total independencia frente al otro".

Además, los magistrados Gladys Marsala, Horacio Gianella y Silvina Furlotti indicaron que la actora debió probar "los aportes dinerarios o de otra naturaleza que efectuó durante la relación concubinaria que mantuvo con el demandado, circunstancia que no acreditó por ningún medio".

En el caso, una mujer interpuso una demanda por división de bienes luego de la ruptura de su relación concubinaria. La actora accionó contra su ex pareja y reclamó la mitad de todos los bienes que aquel detentaba, y que habían compartido durante la vigencia de la relación de ambos.

El magistrado de grado hizo lugar a la demanda, en forma parcial, y le reconoció un crédito equivalente al 50% del valor de un inmueble. Entonces, el ex concubino de la actora apeló esta sentencia judicial y aseveró que la mujer no había acreditado su participación en la adquisición de los bienes y que el inmueble era un bien propio.

Primero, el Tribunal de Apelaciones señaló que la circunstancia de que dos personas se unan en concubinato no permite deducir "sin más" que ellos "tengan la voluntad de constituir un patrimonio común, siendo la deducción lógica, por el contrario, que cada uno conserva su total independencia frente al otro".

En una relación concubinaria es posible deducir que los involucrados no quieren "contraer las obligaciones recíprocas y personales y patrimoniales que nacen del matrimonio", destacaron después los jueces.

Luego, la Cámara provincial manifestó que la actora no acreditó "los aportes dinerarios o de otra naturaleza que efectuó durante la existencia de la relación concubinaria", pues "sólo probó que era la titular de una agencia de quiniela, pero en modo alguno que esos fondos o parte de ellos fueron destinados a la compra del inmueble".

"Lo único acreditado es que el demandado compró un inmueble antes de iniciar la unión de hecho y que a los cuatro años compró otro, pero ni siquiera se conoce si la venta y compra posterior fueron simultáneas", señaló la Justicia de Alzada mendocina.

En consecuencia, la Cámara Civil y Comercial admitió el recurso de apelación interpuesto por el demandado y revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar en forma parcial a las pretensiones de la actora.

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