Cuando los ministros analizaron el caso explicaron que el decreto número 599/04 eliminó la discriminación existente hasta ese entonces en el régimen de la obra social, que otorgaba un trato diferenciado a los afiliados directos según fueran varones o mujeres. De tal suerte, explicaron que a partir de ese decreto, las afiliadas directas al IOMA pueden incorporar como afiliados indirectos sin cuota adicional a sus esposos.
Sin embargo, precisaron que en el caso de autos la demandante no pretendía la afiliación indirecta de su esposo sino de su conviviente, situación que las normas reglamentarias del IOMA no tienen previsto, en ningún caso.
En ese sentido, añadieron que nada se dice si los afiliados -va-rones o mujeres- puedan a su vez afiliar indirectamente sin cuota adicional a sus convivientes, lo que implica -opinaron- que ante la situación de éstos no existe en esas disposi-ciones la discriminación que sí se estableció según el sexo del cónyuge en anteriores pronunciamientos.
-Asimismo, explicaron que teniendo en cuenta que la tutela precautoria perseguida, más que una garantía del cumplimiento futuro importaba una puesta en ejecu-ción actual de la sentencia de mérito que la actora pretende, no correspondía “hacer lugar a la medida cautelar solicitada”.
En disidencia, se manifestó que “no puede dudarse que entre ellos existe una unión de “tipo matrimonial”, por tratarse de una pareja estable, que cohabita bajo un mismo techo desde hace varios años y que en su medio social son considerados marido y mujer” siendo aplicables las conclusiones a las que arribara el Tribunal en el caso Bárcena a los supuestos en los que está en juego la afiliación indirecta sin cuota adicional de las parejas de hecho estables de los afiliados directos
El fallo contó con los votos de los jueces Roncoroni, Soria, Genoud, Hitters y Pettigiani en tanto que Hilda Kogan y Negri, lo hicieron en disidencia ya que consideraron que existía el peligro en la demora que exige el despacho favorable de toda tutela precautoria.