La Justicia consideró procedente el incidente de nulidad en relación a todas las actuaciones producidas en una causa a partir de la notificación de la demanda. Oucrrió ya que la actora confeccionó la cédula de forma equivocada y entorpeció la eficacia que se pretende de toda notificación.
En la Justicia, los errores en oficios, demandas y todo tipo de elementos que hacen a los procesos pueden significar graves faltas, a la vez que los magistrados pueden tomarlas como causales para tomar determinaciones en las causas a su cargo.
Así sucedió en los autos “Álvarez, Ana María s/ daños y perjuicios derivados de la propiedad horizontal”, donde los integrantes de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por Carlos Bellucci, Beatriz Areán y Carlos Carranza Casares, decidieron declarar el incidente de nulidad debido a la errónea confección de una cédula.
Los magistrados entendieron que el hecho de que la actora haya tenido este error entorpeció la eficacia que los tribunales y las partes pretenden al recibir una notificación. La actora quería demandar al consorcio de su edificio.
Los camaristas precisaron que “visto el trámite que mereció la diligencia, el anterior juzgador consideró que no existía razón para impugnarla, mas la circunstancia de indicarse en el cuerpo la especificación de una unidad funcional particular y otro destinatario, lo llevó a concluir que se practicó de manera confusa”.
Asimismo, agregaron que “ante la destacada trascendencia del acto de notificación de la demanda y sus efectos posteriores, arribó a la convicción de que la gestión no fue oficiosa, por lo que resolvió disponer que se llevase a término una nueva notificación en debida forma”.
“La mentada decisión suscitó las quejas de la recurrente que pretende se admita la idoneidad del acto y que, en consecuencia, se rechace la pretensión de la promotora del incidente, decretándose la rebeldía del accionado”, consignaron los integrantes de la Sala G de la Cámara Civil.
“La especial trascendencia de la notificación del traslado de la demanda, acto mediante el cual tiene lugar la citación del demandado, motiva que la ley disponga que sea practicada, en principio, en el domicilio real y la rodee de formalidades específicas. Mediante tales exigencias, que persiguen de modo inmediato la recepción personal de la cédula por parte del citado, la ley procura resguardar el ejercicio del derecho de defensa que tiene rango constitucional”, señalaron los jueces.
Es de esta manera que los camaristas concluyeron que “para apreciar su correcto cumplimiento ha de procederse con criterio estricto, por ser el que mejor se compadece con la finalidad de evitar la indefensión del demandado”.
“Bajo estas premisas, el Tribunal comparte las fundadas apreciaciones vertidas en la resolución del a-quo, en tanto ninguno de los argumentos que ahora aporta el apelante alcanzan para soslayar la ausencia de la debida comunicación del acto procesal pretendido (traslado de demanda) al destinatario, pues ante el tenor de la diligencia, equívocamente confeccionada, quedó condicionada desde su génesis la eficiencia de la pretendida notificación, no obstante su posterior resultado.”