20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Notifíquese como corresponde

La Justicia correntina dio por nula la notificación de la sentencia de una causa a un letrado interviniente teniendo en consideración que no se dejó constancia de la acreditación de su identidad cuando supuestamente fue informado al respecto.

En los autos “Raggi Osvaldo Domingo c/ Corsal S.A. y/o q.r.r. s/ sumarisimo”, se confirmó la sentencia de primera instancia, aunque uno de los letrados que participó del proceso, no se dio por enterado.

Desde la Cámara Civil y Comercial de Corrientes consideraron que el empleado que estaba encargado de tal tarea no pudo constatar que el abogado hubiera sido informado apropiadamente, y a su vez, no firmó ninguna constancia para dejar sentado que se encargó de realizar tal diligencia.

En este sentido, los jueces recordaron que “el artículo 142  del Código Procesal Civil y Comercial es claro cuando dispone la forma en que se practicará la notificación personal, esto es, firmando el interesado en el expediente al pie de la diligencia extendida por el oficial primero”.

“En oportunidad de examinar el expediente, tanto el litigante que actuare sin representación como el profesional que interviniere como apoderado, están obligados a notificarse expresamente de las resoluciones mencionadas en el artículo 135  y contempla en su último párrafo el supuesto de que no lo hicieran, disponiendo que en tales casos y previo requerimiento que les formulará el oficial primero, se tendrá como notificación la atestación acerca de tal circunstancia y la firma de dicho empleado y la del secretario.”

Siguiendo estos razonamientos, los magistrados entendieron que “la norma citada contempla entonces el supuesto de notificación por examen del expediente que encuentra su fundamentación en el principio de economía procesal pues se obvia con ello el trámite relativo a la cédula u otros medios de comunicación que sin dudas ocasionan una virtual demora en el desarrollo del pleito”.

Nuevamente, apelaron al artículo citado: “Como indica el artículo mencionado, el oficial primero debe formular el requerimiento al litigante o profesional. Luego y solo ante la negativa del interesado corresponde proceder a levantar un acta con atestación de dichas circunstancias el que, previa acreditación de identidad, será suscripto por el empleado y el secretario y valdrá como notificación para dicha parte”.

Citaron a Falcón y recordaron la importancia de comprobar la identidad de la persona que recibe la información. “En autos no se dejó constancia de que la acreditación de la identidad se haya cumplido, además de haberse omitido la firma del personal que llevó a cabo la diligencia”.

Estos motivos hicieron que los camaristas concluyeran que en este caso se ponían en juego derechos constitucionales como los contemplados por el artículo 18 de la Constitución Nacional, “tales como el de la debida defensa que implica el derecho de plantear los recursos que la parte considere en defensa de sus derechos”.

“La falta de tal elemento esencial al acto cuestionado implica que la diligencia de notificación practicada es nula y debe considerarse que el profesional incidentista no se halla notificado en legal forma.”

Además, los magistrados tuvieron en consideración que todas estas cuestiones se dan “sin entrar a juzgar si la persona que se presentó en dicha oportunidad ante el Mostrador de la Sala y requirió las actuaciones, las que le fueron exhibidas, era efectivamente el” letrado, “por cuanto -reiteramos- no se dejó constancia de habérsele requerido acreditación de identidad por no ser una práctica usual”.

“Las circunstancias expuestas nos llevan a la conclusión -en virtud de las facultades ordenatorias conferidas por el ordenamiento procesal- de que debe declararse de oficio la nulidad de tal notificación.”



dju


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