20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Sentencia contra un municipio

Si revoca una habilitación, paga indemnización

En Córdoba, el ST ordenó al Municipio de Villa Allende que indemnice al dueño del crematorio “Nuestra Señora del Carmen” por revocar de oficio la habilitación del lugar.  Según el fallo, si se permite que se construyeran viviendas y que se "urbanizen terrenos colindantes, ella es la única responsable”.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba condenó a la Municipalidad de Villa Allende a pagar, en 180 días, una indemnización por daños al dueño de un crematorio de esa ciudad. El resarcimiento se concedió debido a la decisión del Municipio de revocar de oficio, por razones de interés público, la habilitación que se le había concedido al establecimiento para funcionar.

En particular, la decisión fue adoptada por la Sala Contencioso Administrativa del Alto Tribunal provincial, integrada por los magistrados Domingo Sesín, Aída Tarditti y Armando Andruet. Los jueces afirmaron que “si la Municipalidad permitió que se construyeran viviendas y que se urbanizaran los terrenos colindantes al crematorio, ella es la única responsable”.

Los vocales del Máximo Tribunal local también destacaron que “la causa del acto que dispuso el cese, en definitiva, consiste en una nueva apreciación de la conveniencia de mantener una habilitación previamente conferida, y no en una sanción a infracciones de normas de policía ambiental”.

“El cese de las actividades autorizadas y el cierre de los establecimientos habilitados se erigen como la última ratio de la prevención ambiental, justificada solamente cuando la autoridad ha cumplido todas las alternativas previas de control”, aseveró la Corte provincial.

En el caso, el Municipio de Villa Allende revocó de oficio la habilitación para funcionar que le había concedido al dueño del crematorio “Nuestra Señora del Carmen”, sito en esa ciudad. Primero, se dispuso un cese provisional y, más tarde, el cierre definitivo, basado en el olor y la contaminación que causaba el horno crematorio para los vecinos de barrios privados colindantes a él.

Esa decisión unilateral dio lugar a que el propietario del crematorio interpusiera una acción judicial por daños y perjuicios en contra del Municipio. No obstante, la Cámara que intervino en la causa rechazó la demanda. Entonces, el propietario del establecimiento interpuso un recurso de casación contra ese pronunciamiento judicial.

Primero, el Tribunal Superior de Justicia explicó que la habilitación al crematorio “en su momento fue valorada como un cometido público gestionado por el gobierno municipal para la satisfacción de un servicio a la comunidad, no sólo para Villa Allende, sino también para otros Municipios” y que dicho establecimiento “representaba una fuente de recursos financieros para el Municipio de Villa Allende”.

Luego, los magistrados cordobeses destacaron que “a tan sólo ocho meses de la declaración del 20 de octubre de 2004, del Concejo Deliberante, haciendo público el buen funcionamiento del crematorio, se ordenó su cierre definitivo por razones de mejor conveniencia para el interés público de la comunidad”.

“El Municipio, entre optar por la relocalización del establecimiento, decidió su cese definitivo, sin asumir que la verdadera causa de la decisión, por los asentamientos residenciales, o por los propios actos administrativos de gestión municipal que confirieron las autorizaciones para construir en las inmediaciones del crematorio, son imputables en exclusividad a la propia administración municipal”, puntualizó la Corte provincial.

Dicho eso, el Alto Tribunal local manifestó que la revocación por razones de oportunidad y de interés público, por parte del Estado, “es legítima, sí y sólo si frente a la decisión de ordenar el cese de la actividad, se reconoce al actor el derecho a la reparación”.

Asimismo, la Corte provincial dispuso que para fijar la indemnización se tuvieran en cuenta “los daños directos e inmediatos” ocasionados desde el primer cese provisional y hasta el efectivo pago, con la aplicación de un interés equivalente a la tasa pasiva promedio nominal mensual que publica el Banco Central, más un 2% nominal mensual.

Por lo tanto, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba admitió el recurso del propietario del crematorio, hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios y ordenó a la Municipalidad de Villa Allende el pago de una indemnización a favor del actor, en un plazo de 180 días. En materia de intereses, el vocal Armando Andruet se pronunció en disidencia.



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