21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
La Justicia y fallos cada vez más "laicos"

´No religion´

La Justicia ordenó a la gobernación de Salta a cesar las clases de religión católica que se imparten en colegios primarios públicos ya que se trata de "actividades lesivas a la libertad de culto y el respeto a las minorías" autóctonas, según el fallo. Fue tras un amparo de una asociación civil aceptado parcialmente que reclamaba "neutralidad religiosa".

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial de Salta, a cargo del magistrado Marcelo Domínguez, ordenó al Gobierno provincial la adopción de medidas para hacer cesar la enseñanza obligatoria de religión católica en las escuelas públicas primarias. La decisión fue consecuencia del amparo colectivo interpuesto por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y un grupo de madres.

Los amparistas habían pedido que se declaren inconstitucionales las normas locales que permitían la enseñanza de religión en las escuelas públicas, pero esta solicitud no fue admitida. De todos modos, el juez Marcelo Domínguez consideró que en el caso estaba en juego “la dignidad del ser” y sostuvo que “el Estado –sea nacional o provincial- no puede sugerir, orientar o fomentar un credo, máxime en un sector vulnerable como el de los niños”.

Asimismo, el Tribunal afirmó que en el caso existía “un efecto discriminatorio”, pues las normas cuestionadas “al ser implementadas resultan discriminatorios y violatorias de la zona de reserva que el artículo 19 de la Constitución Nacional deja preservada de los poderes públicos”.

Por otra parte, el juez salteño remarcó que “la etapa de formación de la educación primaria es crucial para el niño”, por lo que la situación denunciada en el amparo “no puede ser tolerada por el ordenamiento jurídico, más allá de la opinión religiosa de la mayoría”.

En el caso, un grupo de madres y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) promovieron una acción de amparo colectivo contra el Gobierno de Salta, para que se declare inconstitucional un artículo de la Ley de Educación local. Los amparistas afirmaron que la norma vulneraba derechos esenciales: la libertad de culto, la intimidad, la libertad de conciencia y el respeto a las minorías.

Para sustentar su pedido, los actores se fundaron en hechos concretos ocurridos en escuelas primarias públicas de Salta: rezos al iniciar la jornada, materias de contenido religioso, conmemoración de festividades católicas, etc. Por su parte, los demandados cuestionaron la legitimación activa de los actores y afirmaron que la gran mayoría de los salteños eran católicos.

Primero, la Cámara negó la legitimación activa del grupo de madres que accionaron, porque “debieron acreditar ser madres de niños cursantes de la enseñanza primaria inmersos en la situación de afectación que denuncian”, pero las señoras “no acreditaron en modo alguno la calidad invocada”. Sin embargo, se admitió la legitimación de ADC para llevar adelante la acción.

Luego, el magistrado salteño afirmó que el caso no implicaba “desconocer los derechos de la mayoría, sino tener presentes los de la minoría” y recalcó que “la igualdad ante la ley, en el sentido genérico de igualdad ante los poderes públicos, constituye un postulado básico de todo ordenamiento jurídico moderno”.

Ante una norma “de una categoría sospechosa, tal como lo es la religión, es el demandado quien debe probar que ella se encuentra suficientemente justificada, que es razonable y carente de efectos negativos”, precisó después la Cámara Civil y Comercial de Salta.

Sin embargo, en el caso “se ha probado la producción de conductas en los colegios públicos –las que no han sido cuestionadas por la demandada-, tales como el rezo diario, la conmemoración de festividades religiosas, etc.”, y esas actividades constituyen “actos contrarios al derecho a la igualdad que asiste a los niños, fundados en motivos que impiden justificar la diferencia”.

“La elección personal de las creencias religiosas de los ciudadanos pertenece a su esfera íntima, sin que el Estado, so pretexto del cumplimiento de un deber emergente del derecho de los padres a que sus hijos reciban educación religiosa, pueda vulnerarlo jurídicamente o en los hechos”, expresó con claridad el Tribunal Civil y Comercial.

En consecuencia, el camarista Marcelo Domínguez decidió ordenar al Gobierno provincial la adopción de medidas para que cesen las conductas lesivas a la dignidad humana desarrolladas en las primarias públicas de Salta. Entre tanto, el pedido de que se declaren inconstitucionales ciertas normas locales fue rechazado.



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