21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
Medida cautelar

Los ternados son... ¿Estos?

La Justicia suspendió una terna de jueces elaborada por la Magistratura bonaerense para un cargo en la Cámara Penal de Mar del Plata. Un concursante denunció que fue excluido "arbitrariamente" y el juez platense Luis Arias entendió que existía “orfandad argumental” en el acta de conformación.

El Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata, a cargo del juez Luis Federico Arias, hizo lugar a la cautelar que solicitó el participante de un concurso judicial y ordenó la suspensión de la decisión del Consejo de la Magistratura bonaerense por la cual se conformó la terna de aspirantes al cargo de Juez de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata. La medida precautoria se concedió sólo por el plazo de 18 meses.

De modo puntual, el titular del Tribunal señaló que “la simple lectura del acta, evidencia su orfandad argumental” y que “carece de motivación suficiente”. Además, el magistrado destacó que “es necesario justificar el acto, razonarlo en función de los hechos de los cuáles se parte”.

En el caso, un participante del concurso judicial para el cargo de Juez de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata solicitó, como medida cautelar, que se suspendan los efectos del acto administrativo dictado por el Consejo de la Magistratura bonaerense, mediante el cual se elaboró la terna de aspirantes, hasta tanto se dictara sentencia en la causa principal.

El actor indicó que en mayo de 2011 había rendido el concurso para el cargo y que, luego de aprobarlo y cumplir con las entrevistas que prevé la ley, fue excluido arbitrariamente de la terna. El demandante destacó que cuando el Consejo confeccionó la terna no efectuó ninguna valoración o comparación entre los postulantes, por lo que la decisión carecía de motivación.

Primero, el magistrado de grado explicó que había que analizar la procedencia de la medida cautelar, evaluando los requisitos que la ley exige para su dictado: verosimilitud del derecho, peligro en la demora, no afectación del interés público y contracautela.

Luego, el titular del Juzgado Contencioso Administrativo remarcó que existe una “presunción de legalidad del acto administrativo” pero que “no todos los actos estatales gozan de aquella presunción”, pues, por ejemplo, “los efectos de la sentencia de un juez contencioso administrativo, como acto estatal, se suspenden con el recurso de apelación”.

Dicho eso, Luis Arias señaló que “dentro del limitado marco cognoscitivo del proceso cautelar” la pretensión del actor se sustentaba “sobre bases prima facie verosímiles” pues “se advierte que la decisión impugnada se basa en un acta donde no se explicitan las razones específicas de la decisión, aludiendo a cuestiones genéricas, razón por la cual, en principio carecería de motivación suficiente”.

Acto seguido, el magistrado platense sostuvo que “dado el carácter irreversible del procedimiento de selección impugnado, sumado al tiempo que es previsible insumir para arribar a la sentencia, y sin que ello importe una decisión definitiva sobre el particular, resulta razonable considerar que, en el marco de las circunstancias reseñadas, el avance del mismo causa al actor un gravamen de difícil o imposible reparación ulterior”.

Además, el titular del Juzgado Contencioso Administrativo aseveró que no se advertía “prima facie” que “la medida cautelar peticionada pueda producir una grave afectación al interés público” y que “la sola inobservancia del orden legal, por parte de la administración, vulnera el interés público”.

Entre tanto, en cuanto a la contracautela, el juez indicó que por “las particulares circunstancias de autos, y en especial, el alto grado de verosimilitud del derecho invocado, deberá el accionante prestar caución juratoria ante el actuario, para responder por las costas, y los daños y perjuicios que la medida pudiere ocasionar, en caso de haberla solicitado sin derecho”.

Asimismo, el magistrado provincial consideró “conveniente” imponer una limitación temporal a la cautelar solicitada “por dieciocho meses” para “no afectar el servicio de justicia comprometido en el caso”.

Por lo tanto, el Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó la suspensión –por 18 meses- de la decisión del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires mediante la cual se conformó la terna de aspirantes al cargo de Juez de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata.



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