La magistrada fundó su resolución, en que si bien es legítima la medida de corte o reducción del suministro de agua potable por falta de pago de las tarifas, resulta insuficiente la provisión de 50 litros diarios por familia , por entender que ello podría afectar en definitiva la higiene y la salud de la población, las cuales el Estado está obligado a garantizar.
“Esta resolución se basa únicamente en la naturaleza de esencial del servicio público que se pretende garantizar, y bajo el entendimiento de que la empresa concesionaria no se desliga de su obligación de prestación, sin perjuicio de las tratativas o acciones que en su carácter de concesionaria pueda iniciar en contra del Concedente”, señaló la juez, quien luego añadió que “cuando se presta una actividad calificada y sujeta a un régimen de servicio público, se está procurando ante la comunidad la satisfacción de necesidades esenciales, de las cuales la comunidad no puede tomar o prescindir según las circunstancias. Cuando el Estado, en razón de que se dan las condiciones básicas y “conviene a los intereses generales delegar en un particular la prestación de un servicio público”, aplica el principio de subsidiariedad y otorga mediante la técnica concesional a empresas privadas, éstas asumen bajo su responsabilidad uno de los más importantes instrumentos de consecución del bien común...”
La magistrada también tuvo en cuenta que “en el caso específico del amparo, el art.43 de la Constitución Nacional no aclara si el juez podrá descalificar como inconstitucional la norma del caso de oficio o únicamente a petición de parte; pero a juicio de la suscripta, sin desconocer la tesis negativa de la Corte Suprema, lo amplios términos empleados por la cláusula permitirían comprender las dos alternativas. Más aún teniendo en cuenta los derechos que se encuentran en juego en esta especial acción y si la violación constitucional surgiera palmaria y evidente.”
Para la juez, “de no brindar servicios públicos eficientes, en los niveles de calidad y cantidad requeridos, a bajos costos y con tarifas reguladas que contemplen la necesidades de los ciudadanos no pudientes, de no cumplir con estas condiciones en los servicios públicos, el Estado está violando, no sólo los motivos de su existencia (asegurar el bienestar general y la consecución del bien común), sino además expresas normas jurídicas que reglamentan su extensión, como el art.42 de la C.N. que expresamente dispone que el Estado asegurará servicios públicos eficientes y con una regulación y control acordes,...”