La Justicia condenó a una empresa que explotaba un hotel a resarcir a varios trabajadores por despido indirecto tras las denuncias por no haberlos inscripto en blanco. Luego de tres años, los empleados se consideraron desvinculados porque la patronal les pidió información para ver si “calificaban” para ocupar los puestos que ya tenían desde hacía mucho tiempo.
La Cámara del Trabajo confirmó la sentencia de grado que consideró justificado el despido indirecto en que se colocaron varios trabajadores de un hotel que, luego de prestar servicios durante tres años, recibieron un requerimiento de su empleadora para brindar información sobre su calificación para ocupar los puestos de trabajo que ya venían desempeñando.
De modo puntual, la Sala VIII del Tribunal remarcó que la solicitud de información de la empleadora era “inadmisible” pues los coactores llevaban “más de tres años cada uno desempeñando tareas para la demandada”, y afirmó que carecía “de fundamento lógico y sustentable que se deje transcurrir ese tiempo para cumplir con la obligación legal de registrar a los empleados”.
La decisión fue adoptada por los magistrados Luis Alberto Catardo y Víctor Pesino, quienes destacaron que la accionada había contestado el pedido de los trabajadores comprometiéndose a registrarlos “dentro de los treinta días” pero que “tal compromiso no se vio materializado” y “constituyó una injuria de tal gravedad que no consintió la prosecución del vínculo”.
En el caso, varios trabajadores de un hotel recibieron un pedido de su empleadora para informar si calificaban para ocupar los puestos de trabajo que, paradójicamente, ya venían desempeñando desde hacía tres años. Los dependientes se negaron a facilitar la información y solicitaron que se los registre adecuadamente.
Sin embargo, la empleadora no cumplió con el compromiso de registración, por lo que los dependientes se colocaron en situación de despido indirecto e interpusieron una acción judicial. El juez de grado admitió la demanda y condenó a la patronal a resarcirlos por el distracto. Entonces, esta sentencia fue apelada por la accionada.
Para comenzar, la Cámara del Trabajo explicó que la obligación de registrar a los trabajadores, según la normativa vigente, rige “en cabeza del empleador desde el inicio de la vinculación independientemente de cuál sea la voluntad de los empleados”.
Luego, el Tribunal de Apelaciones indicó que el despido indirecto era “ajustado a derecho” pues resultaba “inverosímil sostener que cuando la demandada estaba próxima a registrarlos, los coactores le expresaron que resultaba innecesario ya que iban a realizar un emprendimiento laboral en común”.
“La demandada contestó a la primera requisitoria enviada por los coactores aduciendo que procedería a su registración laboral dentro de los treinta días, y tal compromiso no se vio materializado”, precisaron los jueces.
Ese incumplimiento “constituyó una injuria de tal gravedad que no consintió la prosecución del vínculo”, pues “la desprotección social que conlleva el llamado trabajo en negro, no sólo afecta a los trabajadores que dejan de gozar de los beneficios sociales, sino que también produce serios problemas de financiamiento en todo el sistema de la seguridad social”, aseveró después el Tribunal de Apelaciones.
En consecuencia, la Cámara del Trabajo decidió confirmar el pronunciamiento de primera instancia que condenó a la accionada a resarcir a los trabajadores y rechazó el recurso de apelación interpuesto por la empleadora.