04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Controles patrimoniales

La UIF revisa la definición de las "personas expuestas políticamente"

Mediante una resolución, la Unidad de Información Financiera modificó una resolución 2011 y redefinió el concepto de a quienes afecta esa denominación para su presentación de declaraciones juradas.

 

La Unidad de Información Financiera (UIF) emitió la resolución 52/2012 mediante la cual se modifica otra resolución del año pasado para “clarificar” quienes son considerados personas expuestas políticamente y deben presentar declaraciones juradas.

La reciente resolución, publicada este martes en el Boletín Oficial, modifica la resolución 11/11 y redefine el concepto de "Persona Expuesta Políticamente" (PEP) en las normas que se aplican para combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo. La norma involucraba, entre otros, a la mayoría de los miembros de las cámaras empresarias.

Luego del reclamo de las entidades empresarias, como la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la Republica Argentina, la Cámara Argentina de Comercio, la Cámara de Sociedades Anónimas o el G-6 (conformado por la Asociación de Bancos Argentinos, la Bolsa de Comercio, la Cámara de la Construcción, la Sociedad Rural y la Unión Industrial Argentina) la UIF modificó la normativa.

La resolución, que lleva la firma del titular del organismo, José Sbatella, consigna que "en atención a las distintas presentaciones efectuadas resulta conveniente considerar como "Persona Expuesta Políticamente" a las autoridades y representantes legales de organizaciones empresariales: cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa".

Exceptuándose a "aquellas que únicamente administren las contribuciones o participaciones efectuadas por sus socios, asociados, miembros asociados, miembros adherentes y/o las que surgen de acuerdos destinados a cumplir con sus objetivos estatutarios que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria".

Así, se incluyen en este concepto de “Personas Expuestas Políticamente” a funcionarios públicos extranjeros y nacionales como presidentes, gobernadores, legisladores, integrantes del Consejo de la Magistratura, el jurado de Enjuiciamiento, jueces, entre otros, personal de las fuerzas Armadas y de Seguridad; rectores y decanos universitarios; autoridades de partidos políticos, etc.

 



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