20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

"Le está vedado al Consejo inmiscuirse en la interpretación judicial de las normas o la jurisprudencia"

Con ese fundamento la Magistratura de la Ciudad desestimó una denuncia contra un juez porteño por su accionar procesal en una causa de reclamos de indemnización por daños y perjuicios. Los criterios de los consejeros.

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad desestimó una denuncia presentada contra el titular del juzgado Contencioso, Administrativo y Tributario N° 1, Juan Vicente Cataldo, y que solicitaba se le aplique una sanción por el actuar del magistrado en el marco de una causa tramitada en el juzgado en el que es titular.

El denunciante, Carlos Alfredo Mazzulla, realizó una presentación ante el Consejo porteño ya que consideraba que el magistrado había incurrido en “negligencia en el ejercicio de la función e incumplimiento reiterado de las normas procesales o reglamentarias aplicables” por lo que solicitó se le aplique una sanción disciplinaria.

Según consta en el expediente tramitado en el Consejo de la Ciudad en diciembre del año pasado Mazzulla presentó su denuncia aludiendo que en el marco de una causa en la que actuaba como apoderado de parte reclamando una indemnización por daños y perjuicios por la enfermedad contraída por su cliente mientras se desempeñaba en el Hospital de Infecciones Francisco Javier Muñiz el juez incurrió en incumplimiento.

El profesional no sólo había solicitado una indemnización, sino también, se declare la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557, y afirmaba, en su denuncia ante el consejo, que “…han existido en los autos mencionados diversas irregularidades y arbitrariedades procesales por parte del Sr. Juez Cataldo, que no tienen sustento normativo alguno, y que sólo obedecen a su albedrío. Por otra parte el Magistrado ha violado expresamente la ecuanimidad que deben tener sus resoluciones, ya que me ha denegado el correspondiente recurso de apelación, sin razón ni fundamento válido alguno”.

“Le está vedado al Consejo inmiscuirse en la interpretación judicial de las normas o de la jurisprudencia” sostuvieron los consejeros y agregaron que “la potestad disciplinaria encuentra su límite en la potestad judicial de resolver las cuestiones que son traídas a su conocimiento”.

“La potestad disciplinaria se limita a investigar si lo resuelto resulta violatorio del orden constitucional (en tanto no se respetó la metodología de resolución y las reglas establecidas para resolver) pero no puede interferir en el contenido de lo resuelto”, consignaron.

Asimismo redundaron en que “los diversos actos dictados por el Dr. Cataldo en el trámite del expediente señalado, fueron cuestionados con la interposición de los recursos respectivos, los cuales serán motivo de revisión por el órgano constitucionalmente creado para tal fin: la Cámara de Apelaciones del fuero”.

“La mera disidencia con el criterio adoptado y debidamente fundado por un magistrado en su sentencia no habilita a iniciar un proceso sancionatorio en su contra”, concluyeron en la resolución 35/2012 del Consejo de la Magistratura.

 



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