Se presentó en el cuerpo la propuesta de una reglamentación del análisis de expedientes mediante criterios y principios del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial. Los detalles de la iniciativa impulsada por el consejero representante de los abogados porteños, Alejandro Fargosi.
El representante de los abogados de la Capital, Alejandro Fargosi, presentó en la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura una propuesta que pretende incorporar para el análisis de los expedientes contra magistrados el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial.
En concreto la iniciativa presentada, a la que tuvo acceso DiarioJudicial.com, propone se adopte, para la evaluación de los expedientes sometidos a conocimiento del organismo, los criterios, principios y pautas del Código mencionado para “uniformar, dentro de parámetros razonables, los criterios evaluatorios” que se utilizan en la Comisión de Disciplina.
Para el consejero la necesidad de uniformar criterios se debe a que los temas analizados por la Comisión de Disciplina y luego por el Plenario “vienen siendo evaluados de acuerdo a las reglas generales de ética judicial que indican la experiencia y el conocimiento jurídico, profesional y personal de cada consejero y de cada Consejo”.
Por lo que, aunar estos criterios permitiría que los magistrados, la abogacía y la población en general sepan “con mayor exactitud que hoy en día, qué normas se utilizarían en el análisis de las conductas judiciales, de sus actos y de sus omisiones”.
El modelo propuesto por Fargosi fue elaborado en 2006 durante la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana por los presidentes de tribunales superiores de 23 países y tuvo en cuenta, en su proceso de elaboración, al Código de Bangalore, aprobado por la Resolución 2006/23 del Consejo Económico y Social de la ONU.
Entre otras cosas, el Código tiene por objetivo lograr “el ‘mejor’ juez posible” y conceptualiza a la ética judicial como el rechazo “tanto los estándares de conducta propios de un ‘mal’ juez, como los de un juez simplemente ‘mediocre’ que se conforma con el mínimo jurídicamente exigido”. “La aceptación de la función judicial lleva consigo beneficios y ventajas, pero también cargas y desventajas”, detalla el modelo iberoamericano.
Asimismo, se destaca que “el juez no sólo debe preocuparse por ‘ser’, según la dignidad propia del poder conferido, sino también por ‘parecer’, de manera de no suscitar legítimas dudas en la sociedad acerca del modo en el que se cumple el servicio judicial”.
Los Principios de la Ética Judicial Iberoamericana detallan en su articulado que “el juez, con sus actitudes y comportamientos, debe poner de manifiesto que no recibe influencias -directas o indirectas- de ningún otro poder público o privado, bien sea externo o interno al orden judicial”, al tiempo que “la imparcialidad de juicio obliga al juez a generar hábitos rigurosos de honestidad intelectual y de autocrítica”.
Asimismo se destaca, por ejemplo, que “la integridad de la conducta del juez fuera del ámbito estricto de la actividad jurisdiccional contribuye a una fundada confianza de los ciudadanos en la judicatura” y “debe evitar comportamientos o actitudes que puedan entenderse como búsqueda injustificada o desmesurada de reconocimiento social”.
Fargosi propuso que la propuesta se implemente al interior de la Comisión de Disciplina y Acusación, como reglamentación de funcionamiento, para que su aprobación y discusión no sea demorada. La iniciativa recién ingresó pero para el consejero es necesaria ya que se trata de “un Código de Ética Judicial que se reflejará necesariamente en el juzgamiento de las conductas de los magistrados, dándoles seguridad jurídica y exigiéndoles ejemplaridad”.