La Procuración General dictaminó que resulta inadmisible un recurso extraordinario presentado contra una decisión judicial para establecer la tarifa de la energía eléctrica de una provincia. Los fundamentos.
La procuradora ante la Corte Suprema, Laura Monti, dictaminó que resulta inadmisible un recurso extraordinario presentado contra un fallo del STJ de Corrientes que declaró inválida una resolución del Ejecutivo provincial que establecía el aumento de la tarifa de energía eléctrica.
La causa sobre la que debió dictaminara la procuradora es “Schaffer, Norma Lea c/ Dirección Provincial de Energía de Corrientes, Gobierno de la Provincia de Corrientes s/ Amparo" iniciada luego de que el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó e hizo lugar a un amparo presentado por una mujer contra el aumento de la tarifa eléctrica aprobado por el ejecutivo provincial.
En aquella resolución los magistrados consignaron que al “haberse obviado” el procedimiento de audiencia pública “la implementación del nuevo cuadro tarifario, “además de vulnerar los preceptos constitucionales”, se desconoció “el derecho de defensa de los usuarios y consumidores” que “se vieron privados de la posibilidad de conocer en profundidad las razones que llevaron a disponer el aumento de la tarifa”.
Luego de ello la provincia presentó un recurso extraordinario contra ese pronunciamiento argumentando que “art. 48 de la Constitución de la Provincia no es: una cláusula operativa, pues prevé que es ‘la legislación’ la que deberá establecer ‘los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia provincial, previendo el mecanismo de audiencias públicas’” por lo que “en la sentencia se efectuó una incorrecta interpretación de dicho precepto, toda vez que en el ámbito local no hay ley o reglamentación alguna que regule el procedimiento para determinar la tarifa como tampoco el de audiencia pública”.
Por su parte, la procuradora ante la Corte consignó que “los agravios que se vinculan con las facultades de los tribunales provinciales, el alcance de su jurisdicción y la forma en que ejercen su ministerio, materia que se encuentra reglada por la Constitución y leyes locales, escapan a la instancia del recurso extraordinario del artículo 14 de la ley 48, en virtud del respeto debido a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas, principio que cede cuando la decisión adolece de arbitrariedad".
“La Corte tampoco podría transformarse en el intérprete final de las decisiones que adoptan los tribunales provinciales dentro de sus atribuciones y por aplicación de las normas que integran sus ordenamientos jurídicos, o en un órgano de unificación de la jurisprudencia provincial, sin perjuicio de señalar que el Tribunal puede llegar a cumplir tales funciones cuando, excepcionalmente, le toque intervenir en causas que presenten cuestiones federales", agrega el dictamen.
"Los agravios dirigidos a cuestionar lo decidido por el superior tribunal, en cuánto al alcance e interpretación que cabe asignarles a los preceptos de la Ley Suprema de la Provincia, no son aptos para suscitar la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48. Así lo pienso, porque el a quo expuso suficientes razones de hecho y de derecho público local que, al margen de su acierto o error, acuerdan sustento bastante al fallo y lo ponen al resguardo de la tacha de arbitrariedad invocada. Además, la determinación del alcance con que se aplican las leyes no federales es materia ajena a la instancia extraordinaria, pues, como principio, es facultad privativa de los magistrados de la causa establecer las normas que deben regir el pleito", concluyó.