La Justicia declaró la existencia de una sociedad de hecho, entre actor y demandado, al tomar las declaraciones del accionado al diario La Voz del Interior, y también, una carta documento y un acta notarial. Para la Cámara, las expresiones fueron “verdaderas confesiones extrajudiciales de los hechos discutidos en la causa”.
La Cámara Tercera Civil y Comercial de Córdoba rechazó la apelación de un hombre, demandado en juicio societario, y confirmó el fallo de grado que declaró la existencia de una sociedad de hecho entre el impugnante y el actor. Para los jueces, las declaraciones del accionado a un medio de prensa fueron contundentes a la hora de acreditar la existencia de ese vínculo jurídico.
De modo puntual, el Tribunal de Apelaciones destacó que las declaraciones a la prensa, al igual que una carta documento y un acta notarial presentadas en el juicio, tenían un valor probatorio “contundente, porque constituyen verdaderas confesiones extrajudiciales de los hechos discutidos en la causa, son contestes entre sí, y guardan coherencia con otros elementos de prueba”.
Asimismo, la Justicia de Alzada provincial descartó los argumentos del demandado, relativos a que en dichas declaraciones usó las palabras “socio” y “sociedad” sin sentido técnico. Los jueces indicaron que “el sentido técnico-jurídico de esas expresiones no difiere del que ellas tienen en el lenguaje corriente, como puede comprobarse con sólo ver las acepciones que esas palabras tienen en el Diccionario de la Real Academia Española”.
Además, los magistrados Guillermo Barrera Buteler, Julio Fontaine y Silvina Chiapero señalaron que “el demandado utilizó los términos técnicos, porque ello se condice con la mayor pericia sobre la materia con la que cuenta –o debería contar- un administrador societario, en comparación con la que es dable exigir a un hombre común”.
En el caso, un hombre demandó a otro invocando la existencia de una sociedad de hecho entre ambos, destinada al manejo de un pub. El actor solicitó que se declare el estado de disolución del vínculo y pidió que el accionado rinda cuentas. Entre las pruebas que aportó se incluyó una declaración vertida por el demandado en el diario cordobés La Voz del Interior, una carta documento y un acta notarial.
El juez de grado admitió las pretensiones del actor y, en consecuencia, declaró la existencia de la sociedad de hecho, fijó la fecha del estado de disolución de dicho vínculo, ordenó la disolución y condenó al demandado a rendir cuentas a su socio. Este pronunciamiento judicial fue apelado por el accionado.
Primero, la Cámara cordobesa manifestó que el demandado pretendía “desvirtuar la fuerza de convicción que tienen sus reiteradas confesiones extrajudiciales sobre la calidad de socio del accionante, efectuadas en una entrevista periodística publicada en el diario La Voz del Interior, un acta notarial y en una carta documento que le remitió al actor antes de la iniciación del juicio”.
Luego, el Tribunal Civil y Comercial indicó que, el argumento del demandado relativo a que usó las palabras “socio” y “sociedad” sin un sentido técnico-jurídico era inatendible, pues el accionado, en su calidad de gerente, “conoce o debiera conocer el sentido y alcance que asumen los términos utilizados en el ámbito empresarial”.
“En la nota periodística, cuya veracidad no ha sido cuestionada por el demandado en la oportunidad procesal pertinente, éste reconoció el status de socio del actor en la explotación del bar-pub cuando, al ser preguntado acerca de ¿quiénes son los accionistas?, contestó: mi hermana, y yo; y tenemos un tercer socio”, aseveraron los jueces cordobeses.
Dicho eso, la Justicia de Alzada resaltó también que en la carta documento enviada al actor, el demandado “claramente hizo referencia a la disolución y liquidación como únicas cuestiones pendientes”.
Por lo tanto, la Cámara Tercera Civil y Comercial de Córdoba rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandado y confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado la existencia de la sociedad de hecho.