En 2011 la Legislatura de la Ciudad modificó el Código Fiscal porteño e incorporó la figura del agente encubierto. Ahora la Administración Gubernamental reglamentó su accionar. Los detalles de la resolución.
En febrero del 2011 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó modificaciones al Código Fiscal porteño. Allí se incluyó, entre otras cosas, la posibilidad de la existencia de “agentes encubiertos” para el control de los comercios por parte del fisco.
Ahora, la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad reglamentó, mediante la resolución 140/2012, la utilización de funcionarios como agentes encubiertos como consumidores para verificar la utilización de facturas en los comercios.
Expresamente la Ley 4039 introdujo las modificaciones al Código Fiscal permitiendo, al incorporar un inciso en el artículo 3 (25 bis) que funcionarios “actúen en el ejercicio de sus facultades, como compradores de bienes o locatarios de obras o servicios y constaten el cumplimiento por parte de los vendedores o locadores, de la obligación de emitir y entregar facturas y comprobantes equivalentes con los que documenten las respectivas operaciones”.
La resolución consigna que se “dará inicio al procedimiento una Orden de Intervención emitida por el Director General o Director General Adjunto de Rentas” y que “fundará en los antecedentes fiscales y/o denuncias concretas que respecto de los vendedores de bienes y locadores de obras o servicios” que estén en la AGIP.
Asimismo, quienes harán los “procedimiento” serán auditores fiscales del gobierno porteño y “simularán ser compradores de bienes o servicios para constatar el cumplimiento o no por parte de los contribuyentes y/o responsables, de la obligación de emitir y entregar la factura o el comprobante respectivo”.
El acta que elaboren estos agentes encubiertos será considerada como “advertencia” para el comerciante que incumpla con el Código Fiscal.
“Si la orden de intervención reconociera antecedentes en multas firmes o en resoluciones de clausura firmes dictadas por falta de emisión o entrega de comprobantes, el acta de constatación indicará el carácter de “reincidente” del contribuyente y/o responsable presuntamente infractor”, agrega la resolución.