20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Principio de la derrota

Las costas tienen sus costos

La Corte, en un fallo dividido, se pronunció sobre la imposición de costas y sostuvo que el principio de la derrota no puede ser dejado de lado sin fundamentos. Así  revocó un fallo de Cámara y manifestó que esa sentencia contenía “una indebida distribución de los gastos del proceso” que menoscababa “las garantías constitucionales de propiedad y defensa en juicio”.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en una sentencia divida, revocó un fallo de Cámara y reenvió las actuaciones para que se modifique la distribución de costas que ordenó el pronunciamiento impugnado. El recurso fue deducido por el conocido empresario Sebastián Eskenazi, en el marco de una acción en su contra interpuesta por su ex esposa.

En particular, la mayoría del Alto Tribunal indicó que la resolución de la Cámara, que había impuesto las costas según el orden causado, “no dio debido cumplimiento a lo prescripto por la norma del artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y su exigencia de fundar adecuadamente la posible excepción al principio básico allí sentado”.

La mayoría la integraron los Ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, quienes destacaron que la Cámara había modificado la distribución de costas “pese a la ausencia de agravio de la actora, quien no formuló crítica alguna sobre el particular” lo que generaba “una grave frustración del derecho de defensa en juicio del vencedor”.

Entre tanto, los magistrados Elena Highton de Nolasco y Enrique Petracchi se pronunciaron en disidencia, pues consideraron que el recurso extraordinario del empresario era inadmisible en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial.

En el caso, la ex esposa del empresario Sebastián Eskenazi, interpuso una acción por simulación contra su ex cónyuge y contra los padres de éste, por el supuesto ocultamiento de bienes –acciones y dinero- con el objeto de no integrarlos en el proceso de liquidación de la sociedad conyugal. Esta demanda fue rechazada por el magistrado de primera instancia, por prescripción.

Luego, la Sala E de la Cámara Civil, ante la apelación de la actora, confirmó el rechazo de la demanda, pero modificó la imposición de costas y dispuso que se aplicaran por su orden en ambas instancias. Contra esta resolución, el demandado dedujo un recurso extraordinario. Sin embargo, la impugnación fue denegada y el empresario acudió en queja ante la Corte.

En primer lugar, la Corte señaló que, “si bien lo atinente a la imposición de las costas en las instancias ordinarias es una cuestión fáctica y procesal, propia de los jueces de la causa y ajena, en principio, a la vía del artículo 14 de la ley 48”, correspondía “hacer excepción a esa regla cuando el pronunciamiento contiene sólo una fundamentación aparente”.

Acto seguido, el Máximo Tribunal afirmó que –conforme reiterados precedentes- “el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación consagra el principio rector en materia de costas, que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota, de modo que quien pretenda exceptuarse de esa regla debe demostrar acabadamente las circunstancias que justificarían el apartamiento de ella”.

Dicho eso, el Alto Tribunal manifestó que de la regla general en materia de costas “se desprende que quien resulta vencido debe cargar con los gastos que debió realizar su contraria para obtener el reconocimiento de su derecho, y la existencia de jurisprudencia o doctrina discrepante –tal como hace mención el a quo- no resulta ser razón suficiente para apartarse del principio objetivo de la derrota”.

“La sentencia recurrida contiene sólo una fundamentación aparente, de modo que se configura un supuesto de arbitrariedad que deriva en una indebida distribución de los gastos del proceso con el consecuente menoscabo de las garantías constitucionales de propiedad y defensa en juicio”, puntualizaron los magistrados que conformaron la mayoría.

Asimismo, los Ministros del Alto Tribunal aseveraron que “la exención de costas a la vencida, sin apoyarse en elementos fácticos y jurídicos suficientes, puede redundar en un injustificado aumento de la litigiosidad, puesto que, indirectamente, se incentiva la promoción de pleitos sin sustento legal, en los que bastaría citar alguna doctrina o jurisprudencia discordante para no tener que soportar los gastos del proceso”.

Por lo tanto, la Corte Suprema de Justicia hizo lugar al recurso de queja deducido por el empresario demandado y dejó sin efecto la sentencia de Cámara con relación a la imposición de costas. Las actuaciones fueron reenviadas para que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto por el Máximo Tribunal.



dju
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