“Para eximir de costas a quien se allana, su allanamiento debe reunir determinados requisitos; debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo; el demandado no debe haber incurrido en mora o por su culpa haber dado lugar a la reclamación”, resumieron los camaristas.
Se trata del caso de una empresa constructora que fue condenada a indemnizar a un consorcio por el uso de medianera que lindaba entre la propiedad en construcción y su vecina, ubicadas en la calle Condarco al 1400. La empresa criticó la imposición de las costas porque, alegó, siempre tuvo voluntad de resolver el conflicto pero que no se pudo lograr porque el consorcio pretendió una suma ocho veces mayor al valor de la pared.
“La regla que rige en nuestro Derecho consistente en la imposición de costas a la parte que ha resultado perdidosa, no reviste el carácter de un principio absoluto, ya que es susceptible de excepciones, autorizadas en el segundo párrafo del art. 68 del Código Procesal”, encuadraron el caso los camaristas.
Esa norma establece que la vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos aunque el juez “podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad”.
A pesar de ese alcance, los camaristas sostuvieron que “aunque existe consenso en el sentido que las excepciones, como tales, deben ser interpretadas restrictivamente, a fin de no desnaturalizar la regla general”. “Más aún, es deber de los jueces fundar los pronunciamientos que impliquen apartarse del principio en cuestión, bajo pena de nulidad”, agregaron.
Los magistrados sostuvieron que en el caso de autos, no se cumplieron los alcances del artículo 68, sino que “la contestación de demanda lejos ha estado de traducir un allanamiento, apenas se advierta que se solicitó el total rechazo, la imposición de costas y hasta la aplicación de sanciones procesales”.
Por otra parte, el artículo 70 del Código Procesal establece que las costas no se impondrán “cuando hubiese reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario allanándose a satisfacerlas” y “cuando se allanare dentro del quinto día de tener conocimiento de los títulos e instrumentos tardíamente presentados”.