20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Responsabilidad de los colegios

Ya estás grande para caerte en el cole

La Justicia mendocina rechazó la acción por daños contra una escuela que interpuso un adolescente que sufrió una fractura al caerse en el patio. La Cámara sostuvo que “no se puede pretender que un alumno de 17 sea acompañado o custodiado para evitar que sufra caídas”.

La Cámara Primera Civil y Comercial de Mendoza rechazó la acción por daños y perjuicios que inició un joven de 17 años –luego de adquirir la mayoría de edad- en contra del establecimiento educativo al que asistía, debido a las lesiones que sufrió al resbalar y caerse en el patio de la escuela, lo que le produjo una fractura en el tobillo derecho.

La decisión fue tomada por las juezas Ana María Viotti y Silvina Miquel, quienes destacaron que en virtud “de la prueba rendida” cabía “concluir que las lesiones sufridas por el actor tuvieron su causa en la propia conducta de la víctima que, por distracción u otra causa no imputable a la accionada, se resbaló y cayó en el patio de la escuela”.

“No se puede pretender que un alumno de diecisiete años sea acompañado o custodiado –cuando circulaba por el establecimiento escolar- para evitar que sufra caídas por distracción, negligencia u otra causa sólo a él imputable”, puntualizó, además, el Tribunal de Apelaciones.

En el caso, un joven de 17 años sufrió una caída en el patio de la escuela a la que asistía y se quebró el tobillo derecho. El muchacho, al cumplir la mayoría de edad, demandó al establecimiento educativo y a la Dirección General de Escuelas de Mendoza para ser indemnizado por los daños sufridos a causa del accidente ocurrido en el colegio.

El magistrado de grado admitió en forma parcial la demanda por daños del joven. Este pronunciamiento fue apelado por ambas partes. La demandada sostuvo que no había existido responsabilidad del establecimiento educativo. Por su parte, el actor cuestionó el rechazo de algunos rubros reclamados.

Primero, la Cámara Civil y Comercial destacó que “la fractura de tobillo sufrida por el actor” era “un supuesto de caso fortuito”, pues “si bien es un hecho previsible en un establecimiento escolar la caída de los alumnos por diversos motivos, en el caso concreto resulta inevitable, ya que no hay violación del deber de vigilancia y control por parte del personal del establecimiento”.

Dicho eso, las juezas mendocinas afirmaron que según la jurisprudencia de la Corte local la responsabilidad de las escuelas está fundada “en la calidad del sujeto dañado”, es decir, “un niño que debemos proteger”, pero “respecto de los menores que han alcanzado cierta edad, la cuestión no presenta claridad”.

En tal sentido, “la conducta de los menores debe ser analizada con cuidado y atendiendo a las circunstancias del caso”, y “la edad del alumno es una referencia sumamente importante para poder conocer cuál debió ser su comportamiento ante el hecho”, precisaron las vocales.

Asimismo, el Tribunal de Apelaciones provincial indicó que el actor no había probado “la existencia de una rampa y el estado en que se encontraba, respecto de las posibilidades de ocasionar lesiones a quienes transitan normalmente por ella”.

Era el demandante “quien debía acreditar el hecho productor del daño y la relación de causalidad con las lesiones sufridas”, por lo que “debió ofrecer y producir la prueba pertinente, pudiendo acompañar fotografías, un acta de constatación notarial o una inspección judicial en el lugar”, precisó la Justicia local de Alzada.

Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial mendocina admitió el recurso de apelación de la demandada y rechazó el de la parte actora. En consecuencia, la acción por daños del joven que sufrió la lesión en la escuela fue rechazada.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



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