La Corte mendocina rechazó la acción por daños de un hogar de ancianos contra el diario Los Andes por una noticia sobre la situación "crítica" del asilo. El Tribunal sostuvo que no se aplicaban las reglas de “Campillay” cuando las noticias "eran verdaderas". En su lugar, aconsejó “asignar un mayor sacrificio" en el "manejo de la cosa pública”.
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirmó la sentencia que rechazó la demanda por daños y perjuicios que interpuso una mujer, encargada de un hogar de ancianos, en contra del Diario Los Andes. La acción fue planteada por la directora del asilo tras la publicación de noticias que informaban acerca de la situación en que se encontraba el establecimiento.
En particular, la Sala Primera del Alto Tribunal provincial, integrada por los magistrados Jorge Nanclares, Alejandro Pérez Hualde y Fernando Romano, afirmó que la acción por daños era improcedente “pues de la lectura de las noticias no se advierte falsedad, ni tampoco que el diario haga responsable en forma directa a la actora por irregularidades y delitos”.
Los magistrados, también indicaron que “cuando las opiniones versan sobre materias de interés público y sobre la gestión de quienes desempeñan funciones públicas, la tensión entre los distintos derechos en juego (…) debe resolverse en el sentido de asignar un mayor sacrificio a quienes tienen en sus manos el manejo de la cosa pública”.
Asimismo, el Máximo Tribunal local explicó que si las noticias publicadas “eran falsas”, el medio sólo se libera “acreditando los tres requisitos fijados en Campillay”, pero, por el contrario, si las noticias son verdaderas, “la parte demandada no responde salvo que el lenguaje utilizado haya sido sensacionalista, injuriante o denigrante”.
En el caso, la directora de un hogar de ancianos interpuso una demanda por daños y perjuicios contra el Diario Los Andes. La actora sostuvo que en dicho medio se publicaron noticias relativas a la situación del hogar dirigido por ella y que se efectuaron comentarios insidiosos en relación a su desempeño en dicha institución y falsas acusaciones. La mujer pidió 60.000 pesos en concepto de resarcimiento por daño moral.
No obstante, tanto el juez de grado como la Cámara que intervinieron en el caso consideraron que las noticias publicadas en Los Andes no eran falsas, ni injuriosas, y rechazaron la acción de la directora del hogar de ancianos. La sentencia de segunda instancia fue impugnada por la actora, quien acudió ante la Corte local para cuestionar la negativa a concederle la indemnización requerida.
Para comenzar, el Superior Tribunal provincial manifestó que conforme la índole de las noticias publicadas “resultaba totalmente innecesario que el diario demandado demostrara los tres extremos de Campillay tal como propicia la actora”, pues dichos recaudos funcionan “como causal de justificación para las noticias inexactas”.
Luego, el Alto Tribunal mendocino aseveró que no se había demostrado “la existencia de expresiones insultantes en los términos vertidos en las noticias, ya que de las publicaciones se advierte que la reclamante fue señalada como la encargada del hogar, la directora del asilo, pero en ningún momento las noticias calificaron su actuación como delictiva, ni mucho menos hicieron referencias insidiosas en relación a un eventual mal desempeño”.
Acto seguido, el Máximo Tribunal local señaló que “las noticias fueron emitidas en forma objetiva y en términos generales” pues “en cuanto a la medida de suspensión, el diario hizo hincapié en que era de carácter provisorio, y que fue dispuesta hasta tanto finalizara la auditoría, lo que realmente sucedió”.
Dicho eso, y en cuanto al encuadramiento del caso en función del rol de la actora en el asilo, el Superior Tribunal indicó que “la falta de notoriedad no configura por sí sola ausencia de la calificación de funcionario público” y que “un funcionario público no tiene derecho a recibir reparación por daños y perjuicios por una publicación difamatoria o falsa relativa a su conducta oficial, salvo que pruebe que dicha publicación fue realizada con real malicia”.
“En la especie, la actora se desempeñaba como directora de un hogar de ancianos” y “aún cuando su situación de revista era de contratada, al tiempo de las noticias, no sólo ostentaba gran responsabilidad sino que se desempeñaba en una función de alta trascendencia social en relación a la problemática comprometida: la ancianidad”, precisaron los magistrados.
Por lo tanto, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la actora y confirmó la sentencia de Cámara que no había hecho lugar a la demanda por daños de la directora del hogar de ancianos contra el Diario Los Andes.
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