22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Doctrina Campillay

Quien chequea no traiciona

El Procurador General sugirió a la Corte Suprema que haga lugar a un recurso presentado por el Diario Página/12 contra una sentencia en la que se lo condenó por difundir información errónea con respecto al nieto de Álvaro Alsogaray.

 

El Procurador General de la Nación, Esteban Righi, le recomendó a la Corte Suprema que haga lugar a una Recurso Extraordinario interpuesto por el diario Página/12 en el marco de una causa en la que el nieto de Álvaro Alsogaray ganó un juicio por daños y perjuicios que fue ratificado por la Cámara Civil por “lesiones al honor” por una información errónea difundida por el medio.

El dictamen realizado por el procurador refiere a la causa "Alsogaray, Alvaro Adolfo c/Editorial La Página S.A. s/ daños y perjuicios" en la que la Cámara Civil hizo lugar a una demanda por daños y perjuicios por la “lesión al honor” que le provocó al actor una noticia difundida en julio del 2004 por el diario Página/12.

En aquella noticia difundida por el medio “se había identificado al actor como la persona detenida por la Policia Federal, acusada de la comisión del delito de amenazas, cuando en realidad había sido su hermano, Gonzalo Alsogaray, el involucrado en e! hecho informado”.

Los camaristas sostuvieron que “la noticia fue propalada sin haberse adoptado las medidas adecuadas ante una información que podía tener entidad difamatoria, lo que implica un comportamiento culpable”. Asimismo explicaron que “de haber actuado con el cuidado y la diligencia exigibles en casos como el presente, sin mayor dificultad aquélla habría podido obtener la verdadera identidad de la persona detenida”.

Por su parte el diario sostuvo que “la sentencia recurrida no constituye una derivación razonada de los hechos de la causa y afecta la garantía de libertad de prensa, el derecho a la información y al debido proceso, ya que realiza una interpretación errónea de lo que constituyen fuentes periodísticas”. En este sentido, adujeron que se dio a conocer “un hecho informado por la Dirección de Prensa de la Policia Federal y por la agencia TELAM”.

Por su parte el Procurador sostuvo que a la luz de la doctrina “Campillay” se advierte que “la Dirección de Prensa de la Policía Federal-ante una consulta de Página/12- fue señalada como fuente de la que provino la noticia en cuestión origen que se corresponde con el que indicó el cable de la agencia TELAM”. A lo que se suma que el propio medio al otro día de haber sido difundida la noticia rectificó los hechos y publicó otra nota.

Ello “fortalece” el argumento del diario “en el sentido de que la atribución de la noticia a dicha fuente fue sincera”, lo que basta para “considerarla como fuente identificable y no ‘una referencia genérica e incierta que no permite reconocer al emisor original de la noticia’". Siendo evidente que “cuando se cita la fuente, quien difunde la noticia no se hace cargo de su veracidad, no la hace propia, ni le agrega fuerza de convicción”.

Righi sostuvo en su dictamen que “resultan particularmente incompatibles con los principios constitucionales en materia de libertad de expresión las afirmaciones del tribunal apelado concernientes a la falta de diligencia del medio periodístico en averiguar la exactitud de la noticia, pues prescinde de considerar las circunstancias señaladas que dan cuenta de la buena fe con la cual se actuó respecto de la información”.

Así, recomendó a la Corte hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y disponer que “vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponde, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado”.

 



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