20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Vejaciones calificadas

Remake de un juicio por abuso policial

La Justicia cordobesa ordenó que se juzgue de nuevo a un policía, acusado de golpear brutalmente a un joven y perforarle el intestino, luego de que el oficial fuera absuelto. La Corte provincial consideró que se omitió la valoración de pruebas y afirmó que “carece de todo sentido convocar al experto para que emita su parecer técnico y luego prescindir de éste sin exponer razones válidas”.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, con el voto de las juezas Aída Tarditti, María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel, anuló parcialmente la sentencia de la Cámara del Crimen de Río Cuarto que había absuelto al policía, Claudio Gabriel Quiroga, por el delito de vejaciones calificadas y dispuso el reenvío de las actuaciones para que se efectúe un nuevo juzgamiento por medio de otra sala unipersonal.

El Alto Tribunal consideró que el fallo que eximió de responsabilidad al oficial, con base en el beneficio de la duda, omitió elementos de prueba de gran importancia. El policía había sido imputado del delito de vejaciones calificadas por la supuesta golpiza brutal que le propinó a un joven detenido, utilizando una “tonja” o un palo de escoba. Dicho ataque causó en el muchacho una perforación intestinal, por lo que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente.

De modo puntual, la Sala Penal del Máximo Tribunal cordobés afirmó que “carece de todo sentido convocar al experto para que emita su parecer técnico y luego prescindir de éste sin exponer las razones válidas de tal solución”. “Tampoco resulta aceptable, a efectos de controvertirlo, contraponer al dictamen del profesional la opinión del sentenciante en un área que, en principio, resulta ajena a su incumbencia específica”, enfatizaron los jueces.

Asimismo, la Corte cordobesa recordó que “la víctima, su concubina y hermana, los oficiales de guardia de la Sub Comisaría y de la Alcaldía, y los registros efectuados por éstos, identificaron contundentemente que Quiroga habría participado del procedimiento de aprehensión del joven lesionado y de su presentación ante ambas dependencias”.

La causa arribó ante el Tribunal Superior cordobés a raíz de los recursos de casación que interpusieron el Fiscal de Cámara y el querellante particular contra la sentencia absolutoria a favor de Quiroga. Cabe destacar que el policía, eximido por esta golpiza, fue condenado en la misma sentencia por otro hecho, calificado como lesiones leves, a tres meses de prisión en suspenso.

El Máximo Tribunal local, tras un análisis exhaustivo de la prueba que los impugnantes denunciaron que se había omitido, destacó que “los médicos indicaron que las heridas de la víctima resultaron del uso de un instrumento contundente no compatible con meros golpes de puños o puntapiés, sino que debió utilizarse un elemento similar a un palo de escoba o tonja”.

Finalmente, el recurso de casación que interpuso la defensa del imputado para cuestionar la sentencia condenatoria a tres meses de prisión en suspenso por el otro hecho delictivo, calificado como lesiones leves, fue rechazado por el Alto Tribunal local, pues las juezas consideraron que la aplicación de la sanción penal estaba debidamente fundamentada.



dju


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