Se trata de un caso en que un agente que mató a un hombre que lo intentó robar y para ello lo apuntó con una réplica de un arma. Para el Tribunal, el policía pudo “razonablemente temer por su vida”, y por ello “el medio escogido fue idóneo para repelerla”.
La Cámara del Crimen sobreseyó a un policía quien mató a un individuo de tres tiros con su arma reglamentaria, luego que éste intentara robarle con una pistola que luego se descubrió que era de plástico.
Para la Sala IV, el policía, vestido de civil, quien fue sorprendido mientras esperaba en la parada del colectivo por una persona que lo amenazó apuntando con un arma (“dame todo porque te mato”), y por ello sufrió “una agresión ilegítima” a partir de la cual entendió que temía su vida.
Luego de identificarse como policía, sacó su arma y le efectuó un primer disparo al asaltante, y como éste permanecía apuntándolo, le disparó otras dos veces, lo que más tarde le provocaría la muerte.
Los jueces tuvieron en cuenta que minutos después de lo ocurrido, el policía llamó pidiendo asistencia médica al 911, y pese a que el fiscal dudó de la versión por lo que propuso solicitar las transcripciones del Comando Radioeléctrico referente al llamado del imputado, para la Cámara no tuvo otro fin que “la víctima fuera asistida con el consecuente alerta por enfrentamiento armado”.
“Coincidimos con los argumentos del judicante en lo que concierne a que el agente creyó haber actuado amparado por una causa de justificación”, dijeron los jueces Alberto Seijas, Carlos González y Marcelo Lucini.
En ese sentido, concluyeron que el policía “sufrió una agresión ilegítima -por él no provocada- a raíz de la cual debió razonablemente temer por su vida existía, en principio, proporcionalidad entre la conducta del agredido con la del agresor, pues el medio escogido por A. era idóneo para repelerla, sólo que en la falsa creencia de que lo que se le exhibía se trataba de un artefacto letal”.
“Debe apuntarse aquí que la simulada pistola esgrimida por la víctima se compadece en sus características externas con un arma de fuego, pues a simple vista impresiona ser metálica y no compuesta por material plástico, guardando además las proporciones de una verdadera, características que se potencian al vérsela empuñada”, aclararon los magistrados.
Según los jueces existió una “causa de justificación putativa, generada por un error de prohibición claramente inevitable, pues nada indica, en el contexto del acontecimiento, que A. no haya procedido diligentemente en una emergencia donde no tuvo otra alternativa que un análisis mental brevísimo de la situación en que se viera repentinamente involucrado”.
“Si bien netamente típica y antijurídica, entendemos que no puede serle reprochada penalmente por los argumentos más arriba asentados, presentándose como única solución posible del caso la prevista en el artículo 336, inciso 5°, del Código Penal”, lo que implica que existió causa de justificación, inimputabilidad inculpabilidad o excusa absolutoria.