26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024
Procuración General de la Nación

La prisión perpetua es constitucional

El organismo avaló el artículo 80 del Código Penal en una causa en la que se  declaró la inconstitucionalidad del homicidio agravado por el vínculo de una pareja hacia su hija, por el que se los condenó a 18 años de prisión.

El Procurador ante la Corte Suprema, Eduardo Casal, dictaminó en el marco de una causa donde se declaró la inconstitucionalidad de la prisión perpetua en un caso de homicidio agravado por el vínculo.

Se trata de la causa “B., Sebastián Alejandro y otra s/ P.SS.AA. homicidio calificado por el vínculo” en la que la Justicia cordobesa condenó a una pareja por el homicidio de su hija y donde, además, declaró la inconstitucionalidad del artículo 80, inciso primero, del Código Penal, en cuanto prevé la pena de prisión perpetúa para el delito de homicidio calificado por el vínculo, y les impuso la pena de dieciocho años de prisión.

La fiscalía presentó un recurso que fue declarado procedente por el TSJ de Córdoba que dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad condenó a los acusados a la pena de prisión perpetua. Contra esto se presentó un recurso extraordinario que llegó a la Corte y en el que ahora debió dictaminar Casal.

El procurador ante la Corte sostuvo que “los argumentos del tribunal no fueron objeto de una crítica prolija y concreta por parte del recurrente, sino que éste se limitó a propiciar una solución jurídica distinta, fundada en afirmaciones generales y abstractas”.

Lo que “no basta a un planteo que persigue la declaración de inconstitucionalidad de una norma, pues ello importa un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como la ultima ratio del orden jurídico y su procedencia requiere de un pedido que tenga sólido desarrollo argumental y fundamentos de la misma calidad”.

En este sentido argumentó que “la pena de prisión perpetua no vulnera per se la Constitución Nacional ni los instrumentos internacionales de la misma jerarquía normativa, sino que, por el contrario, es posible afirmar que se encuentra expresamente admitida”.

Para ello citó la Convención sobre los Derechos del Niño en la que se “admite expresamente la imposición de prisión perpetua si se cuenta con la posibilidad de excarcelación (art. 37, inc. "a"). Esta circunstancia permite razonablemente sostener que si allí se ha efectuado esa salvedad, resulta difícil concluir que en el ámbito de la comunidad internacional esa pena se encuentre vedada para los mayores”.

“Desde el ámbito de los instrumentos de derechos humanos comprendidos por la Constitución Nacional y la interpretación que de ellos ha efectuado la Corte Suprema, no es posible concluir en la inconstitucionalídad de la prisión perpetua prevista en el artículo 80, inciso 1°, del Código Penal, ni que ella pueda significar la afectación de la integridad personal en los términos el artículo 5°, inciso 2°, del Pacto de San José de Costa Rica, de la garantía de igualdad ante la ley o del principio de culpabilidad”, consigna el dictamen.

Asimismo, aclara que “no corresponde a los jueces sustituir al legislador, sino aplicar la norma tal como éste la concibió, ya que está vedado a los tribunales el juicio del mero acierto o conveniencia de disposiciones adoptadas por los otros poderes en el ejercicio de sus propias facultades”.

Ello en referencia a “la proporcionalidad de la pena, que se trasunta en la ley con carácter general, es de competencia exclusiva del legislador, sin que competa a los tribunales juzgar del mismo, ni imponer graduaciones o distinciones que la ley no contempla”. Por lo que opinó que el recurso debe ser desestimado.

 



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