20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Mensaje de la Corte al GCBA

Corten las políticas de vivienda indigna

La Corte reconoció el derecho a la vivienda digna para una madre de un menor discapacitado en situación de calle que denunció malas soluciones del gobierno de la Ciudad. "El menú de soluciones brindado fue insuficiente para atenderla", sostuvo el Máximo Tribunal.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió el recurso interpuesto por una mujer, que accionó por sí y en representación de su hijo discapacitado, y reconoció el derecho de la amparista al acceso a una vivienda digna. En tal sentido, el Alto Tribunal revocó una sentencia del Superior Tribunal porteño y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que "garantice a la actora, aún en forma no definitiva, un alojamiento con condiciones edilicias adecuadas".

El Máximo Tribunal también dispuso que tal solución debía ser provista por el accionado "sin perjuicio de contemplar la inclusión de la actora en algún programa de vivienda, en curso o futuro, para la solución permanente de la situación de excepcional necesidad planteada". La decisión fue tomada por los Ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni. Entre tanto, Enrique Petracchi y Carmen Argibay también admitieron el planteo de la amparista, aunque según sus propios votos.

En particular, los magistrados afirmaron que el "menú de soluciones brindado por la demandada para dar cumplimiento a la manda contemplada en los artículos 14 bis de la Constitución Nacional y 31 de la Constitución local" era "insuficiente para atender la particular situación de la actora".

En este tipo de casos, cuando están en juego derechos como el de acceso a la vivienda digna, "hay una relación compleja entre el titular de la pretensión, el legitimado pasivo directo que es el Estado y el legitimado pasivo indirecto que es el resto de la comunidad que, en definitiva, soporta la carga y reclama de otros derechos", puntualizó también el Alto Tribunal.

Además, y en el marco de la misma resolución judicial, la Corte dispuso la intervención de equipos profesionales para asegurar la adecuada atención del hijo de la amparista y el asesoramiento correspondiente para que la mujer pueda solucionar las causas que generaron su problemática habitacional. Entre tanto, la medida cautelar ordenada en 2011, consistente en el pago de un subsidio a favor de la actora, fue mantenida, "hasta tanto la demandada cumpla con lo ordenado".

En el caso, una mujer de nacionalidad boliviana, por sí y en representación de su hijo de seis años afectado de encefalopatía crónica no evolutiva, interpuso un amparo en contra del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para solicitar el cese de la negativa a incluirla en programas de vivienda y denunciar la ausencia de alternativas, por parte del demandado, para superar la "situación de calle" que atravesaban ella y su familia.

La amparista también solicitó una medida cautelar, consistente en el otorgamiento de un subsidio adecuado para afrontar sus particulares necesidades, la cual fue concedida por la Corte a fines de 2011. Por su parte, los magistrados de primera y segunda instancia admitieron el amparo de la actora y reconocieron su derecho al acceso a una vivienda digna.

Sin embargo, el gobierno porteño impugnó tales decisiones y al llegar ante el Superior Tribunal local obtuvo una sentencia favorable a su postura. Entonces, la amparista acudió ante la Corte Suprema, mediante un recurso contra el pronunciamiento judicial que había revocado la admisión del amparo.

Para comenzar, el Máximo Tribunal de la Nación explicó cuáles eran los extremos del caso y analizó en forma detallada las normas locales, nacionales e internacionales aplicables en la causa. En particular, resaltó que "en nuestra Constitución Nacional se ha reconocido que el Estado debe otorgar los beneficios de la seguridad social" y que "en especial se previó que la ley establecerá el acceso a una vivienda digna".

En la reforma constitucional de 1994, se incorporó en forma expresa el deber del Congreso de "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños y las personas con discapacidad", puntualizó la Corte.

Además, los Ministros hicieron especial hincapié en el hecho de que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires consagró el derecho a una vivienda digna y en que "la Ciudad de Buenos Aires dictó distintas leyes y decretos orientados a hacer efectivo el derecho a una vivienda digna reconocido en los preceptos constitucionales".

Luego, el Alto Tribunal señaló que los derechos y deberes que estaban en juego en el caso no eran "meras declaraciones, sino normas jurídicas operativas con vocación de efectividad" y que si una norma "reconoce derechos humanos" es "para que éstos resulten efectivos y no ilusorios, pues el llamado a reglamentarlos no puede obrar con otra finalidad que no sea la de darles todo el contenido que aquella les asigne".

"La mencionada operatividad tiene un carácter derivado en la medida en que se consagran obligaciones de hacer a cargo del Estado" y "ese grado de operatividad significa que, en principio, su implementación requiere de una ley del Congreso o de una decisión del Poder Ejecutivo que provoque su implementación", precisaron después los magistrados.

Acto seguido, el Máximo Tribunal afirmó que "lo razonable en estos casos está relacionado con el principio que manda desarrollar las libertades y derechos individuales hasta el nivel más alto compatible con su igual distribución entre todos los sujetos que conviven en una sociedad dada, así como introducir desigualdades excepcionales con la finalidad de maximizar la porción que corresponde al grupo de los menos favorecidos".

"Estos principios de igualdad democrática y de diferencia con finalidad tuitiva de los sectores excluidos deben ser respetados por quienes deciden políticas públicas", lo que "en el campo de las reglas normativas, significa que hay una garantía mínima del derecho fundamental que constituye una frontera a la discrecionalidad de los poderes públicos", añadieron los Ministros.

Dicho eso, la Corte aseveró que era "evidente" que "el esfuerzo estatal realizado para garantizar los derechos económicos, sociales y culturales que las normas constitucionales garantizan a la actora y su hijo no es suficiente o adecuado, ya que ni siquiera atiende a las mínimas necesidades que la situación del grupo familiar demandante requiere".

"Si bien puede admitirse que no hay una única manera de responder al derecho de vivienda, lo cierto es que las alternativas implementadas por la Ciudad no dan una respuesta adecuada y definitiva", a lo que se suma el hecho de que "como ya ha quedado expresamente de manifiesto, el caso en examen no sólo es un simple supuesto de violación al derecho de una vivienda digna, pues involucra a un niño discapacitado", enfatizaron los magistrados.

Asimismo, el Máximo Tribunal precisó que ante estas circunstancias "la inversión del Estado debe ser adecuada, lo que no depende únicamente del monto que éste destina, sino fundamentalmente de la idoneidad de la erogación para superar la situación o paliarla en la medida de lo posible".

Por otra parte, los miembros de la Corte aclararon que "los derechos fundamentales que consagran obligaciones de hacer a cargo del Estado con operatividad derivada están sujetos al control de razonabilidad por parte del Poder Judicial", lo que significa que "sin perjuicio de las decisiones políticas discrecionales, los poderes deben atender a las garantías mínimas para que una persona sea considerada como tal en situaciones de extrema vulnerabilidad".



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