La Corte de Mendoza condenó a la Provincia a indemnizar por daño moral a un testigo de un juicio por robo al recibir luego amenazas de los mismos delincuentes que denunció. El Tribunal afirmó que en el caso no existía “un deber genérico del Estado de brindar seguridad a todos sus habitantes”, sino de un deber "concreto ante una situación puntual".
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza revocó un fallo de Cámara, y le otorgó una indemnización por daño moral, de 15.000 pesos, a un particular que no fue debidamente resguardado en su integridad, luego de haber participado activamente en calidad de víctima y testigo en un proceso penal contra los delincuentes que le robaron.
El fallo fue dictado por la Sala Primera del Alto Tribunal, integrada por los magistrados Alejandro Pérez Hualde, Fernando Romano y Jorge Nanclares. Los jueces consideraron que “no se está frente a un deber genérico del Estado de brindar seguridad a todos sus habitantes”, “sino frente a una situación en la cual una persona reclama el resguardo de su integridad”.
Asimismo, los miembros del Máximo Tribunal provincial destacaron que “una indemnización pecuniaria por el daño moral sufrido resulta insuficiente para proteger la integridad física del actor y su núcleo familiar”, por lo que “si las amenazas y represalias que dieron origen a las actuaciones aún subsisten, resulta indispensable que el Ministerio demandado adopte conductas de protección”.
En el caso, un hombre que fue víctima del delito de robo, denunció a los delincuentes y participó intensamente del proceso penal contra ellos. Tras esa actividad, el particular sufrió amenazas por parte de los criminales identificados por él. Entonces, y ante la inacción estatal para resolver su situación, el afectado planteó una acción por daños contra la Provincia (Ministerio de Justicia).
El particular amenazado reclamó una indemnización por daño moral de 45.000 pesos, pues consideró que el Ministerio de Justicia provincial no había cumplido con el deber de resguardar su integridad y la de su familia, luego de que él participara activamente en el proceso penal seguido contra las personas que le robaron.
El juez de grado hizo lugar a la demanda en forma parcial y condenó a la Provincia al pago de 15.000 pesos por daño moral. Este fallo fue apelado por el estado local. A su turno, la Cámara rechazó la demanda del particular y eximió a la Provincia de responder. Esta sentencia fue impugnada por el actor ante el Superior Tribunal local.
Primero, la Corte local explicó que “en el caso, la arbitrariedad del razonamiento de la sentencia recurrida consiste en la inadecuada valoración del material probatorio reunido en la causa, como así también en la inadecuada calificación del deber jurídico incumplido por parte del Estado demandado”.
Luego, el Alto Tribunal mendocino señaló que, “si bien los recursos humanos y materiales con que cuentan los organismos de seguridad pueden resultar escasos, ello no justifica la ausencia absoluta de medidas de protección respecto del actor y el total desinterés con el que han respondió los destinatarios de las órdenes judiciales dictadas en la causa”. Se trata “de un claro caso de responsabilidad objetiva del Estado”, puntualizaron los vocales.
“La normativa internacional vigente, incluso aquella referida a delitos especiales (…) sienta líneas generales de aplicación para los Estados parte, que imponen esencialmente el deber de protección de la víctima y/o testigo de un delito”, respecto de las “represalias, intimidaciones, abusos” que “pueda sufrir alguno de esos sujetos o sus familiares”, enfatizó el Superior Tribunal local.
Acto seguido, los magistrados manifestaron que “el Ministerio demandado no alegó ni acreditó haber tomado algún tipo de medida a los fines de proteger la integridad del actor” y “el mero incumplimiento injustificado de una orden judicial constituye un elemento suficiente a los fines de responsabilizar al organismo y/o agente y/o funcionario que incurrió en desobediencia”.
Asimismo, el Alto Tribunal recordó que ante la situación del actor, “el órgano judicial que intervino en la investigación de los hechos, de manera puntual y específica, y en cumplimiento de la legislación vigente, impartió al Ministerio demandado, en dos oportunidades distintas, la orden de proteger la integridad física de esa persona determinada”.
Por lo tanto, la Suprema Corte de Mendoza admitió el recurso del actor y revocó la sentencia de Cámara. En consecuencia, confirmó lo decidido en primera instancia, por lo que la indemnización, se fijó en 15.000 pesos por daño moral, y ordenó al Ministerio demandado que “adopte las medidas necesarias para la protección de la integridad física del actor y su núcleo familiar”.
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