20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Adopción de menores desde el exterior

"La transparencia de la Justicia avala sus juicios de idoneidad"

La Justicia decidió que el Poder Judicial era competente para resolver un pedido de constancia de idoneidad para adoptar en el exterior, ante la falta de organismos públicos especializados. “La vía judicial viene a aportar la transparencia que requiere la futura adopción en Haití", señalaron.

La Cámara de Familia de Segunda Nominación de Córdoba decidió que la vía judicial era la adecuada para resolver acerca de un pedido de constancia de idoneidad para adoptar en el extranjero, ante la ausencia de órganos administrativos competentes para abordar la cuestión. La solicitud fue planteada por una pareja que quería realizar una adopción internacional en Haití.

Los magistrados Fabián Faraoni, Graciela Moreno de Ugarte y Roberto Rossi entendieron que la petición del matrimonio consistía en “un derecho que no puede ser desconocido, pues lo contrario importaría una denegación de justicia”. En consecuencia, el Tribunal de Alzada declaró competente a un Juzgado del mismo fuero para que tramite la sumaria informativa requerida por la pareja.

Además, los camaristas destacaron que “no estamos en presencia de un proceso de adopción, sino en un estadio anterior en el cual la tramitación de la información sumaria por la vía judicial viene a aportar la transparencia que requiere la futura adopción en Haití, propósito por demás noble y humanitario, dados los hechos de público conocimiento”.

La solicitud de una constancia de idoneidad fue planteada por una pareja que quería realizar una adopción internacional en Haití, ante el Juzgado de Familia de Cuarta Nominación. Sin embargo, el órgano judicial se declaró incompetente. Entonces, los peticionantes apelaron dicha resolución judicial.

En particular, los vocales de la Cámara de Familia señalaron que los tribunales de este fuero son “los órganos con competencia exclusiva en materia de adopción” y que, por ende, “la certificación de idoneidad requerida cae bajo la órbita de su actuación”.

“El certificado de idoneidad no es más que un documento que da fe de la aptitud de los pretensos padres para adoptar en un país determinado y, en principio, se emite luego de que el Juez valora un informe psicológico y una encuesta ambiental de los postulantes de la adopción internacional y estima que reúnen las condiciones morales, económicas y personales necesarias para ello”, explicó el Tribunal de Apelaciones.

Luego, la Justicia de Alzada manifestó que en Argentina “la única vía para lograr informes psicológicos y la encuesta ambiental que se ha considerado como oficial es la de un proceso judicial, donde los pretensos adoptantes solicitan la producción de determinadas pruebas periciales mediante una información sumara que establezca la idoneidad o no de los mismos para aspirar una adopción internacional de un niño que se llevará a cabo en un determinado país”.

 “Se trata de una cuestión de índole extrapatrimonial, derivada de la relación familiar” y el pedido “tiene como único cometido que el órgano judicial emita el certificado requerido a los efectos de tramitar una futura adopción internacional, la cual no es objeto de merituación ni tratamiento en estas actuaciones, y que, en todo caso, se regirá por la normativa aplicable en el derecho interno de Haití”, precisó el Tribunal cordobés.

Los magistrados también recordaron que “no existe un organismo administrativo estatal que tenga competencia para otorgar el certificado de idoneidad requerido, con lo cual la vía que resulta idónea para ello no es otra que la judicial”, pues “le da el carácter oficial que en cuestiones de esta naturaleza se impone y luce como la más conveniente y adecuada”.

Por lo tanto, la Cámara de Familia de Segunda Nominación de Córdoba hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la pareja, y declaró competente al Juzgado de Familia de Cuarta Nominación para resolver acerca del certificado de idoneidad solicitado por los actores, órgano judicial que inicialmente se había declarado incompetente.



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