En Córdoba, la Justicia le concedió a una pareja la adopción plena de una menor de edad, pese a que el matrimonio no cumplía con el requisito legal de contar con más de tres años de casados. El Tribunal resaltó la necesidad de "flexibilizar" las exigencias legales en aras de garantizar el "interés superior del niño".
La Cámara de Familia de Segunda Nominación de Córdoba, integrada por los magistrados Fabián Faraoni, Graciela Moreno de Ugarte y Roberto Julio Rossi, autorizó la adopción plena de una joven de 16 años a un matrimonio, pese a que los cónyuges no cumplían con el requisito de tener más de tres años de casados, dispuesto en el artículo 315 del Código Civil.
El Tribunal de Alzada decidió flexibilizar los requisitos legales para el caso concreto pues tuvo en cuenta que, antes del matrimonio legal, la pareja había convivido durante ocho años y, también, porque consideró que debido al alto grado de integración de la joven con sus padres adoptivos, había que dar prioridad al tan mentado “interés superior del niño”.
En tal sentido, los jueces cordobeses consideraron que correspondía “tener por observado el requisito impuesto por el artículo 315 del Código Civil, pues los hechos avalan el reconocimiento de la forma familiar determinada por la convivencia anterior de los peticionantes, que luego se ve concretada en el efectivo vínculo matrimonial”.
Los adoptantes ya tenían a la menor de edad en guarda judicial desde el mes de octubre de 2009, elemento que también contribuyó a que la Cámara de Familia se pronunciara a favor del otorgamiento de la adopción plena. La adolescente adoptada había sido declarada en estado de desamparo familiar en 2008, por el Juzgado de Menores de Río Segundo.
De modo puntual, los magistrados cordobeses destacaron que la pauta conocida como “interés superior del niño” permite “sortear los rígidos cánones legales y resolver cada situación conforme las singulares circunstancias que presenta”.
“Una interpretación fría y literal del texto legal –artículos 315 y 337 del Código Civil- conduciría a una solución formal, de espaldas a la realidad de la dinámica familiar ya existente entre los peticionantes y la joven, entre los cuales han surgido los vínculos paterno-materno-filiales y fraternos propios de una verdadera familia”, precisó el Tribunal de Alzada.
No obstante, los jueces explicaron, también, que “el fundamento de la edad mínima del adoptante y del plazo mínimo del matrimonio responden a la idea de ofrecerle al adoptado un ámbito familiar sustentado en experiencias de vida y madurez, que originen una correcta relación paterno-filial efectiva y permanente”.
Por otra parte, los integrantes de la Cámara de Familia ponderaron “el alto grado de integración familiar de la joven, quien parece haber encontrado su lugar para formarse como sujeto y madurar su autonomía personal”, pero sin desconocer su pasado, dado que en la audiencia estuvieron presentes algunos familiares biológicos de la menor de edad.
Por tal motivo, el Tribunal provincial les concedió a los solicitantes la adopción plena de la menor de edad, pero instó a los adoptantes a que permitan que la joven continúe manteniendo “los vínculos con sus hermanos biológicos, con los alcances y el modo en que se desarrollaron hasta la actualidad”.
En consecuencia, la Cámara de Familia hizo lugar a la adopción plena de la joven, solicitada por un matrimonio con menos de tres años de antigüedad, pero con una extensa convivencia compartida, y ordenó la inscripción de la menor con el apellido de los adoptantes.
Este fallo se relaciona con un profundo reclamo en torno a la ley argentina sobre adopción y a las complicaciones que esa normativa genera a quienes quieren adoptar y a los propios menores. Recientemente, en su discurso en el Congreso, Cristina Fernández, recordó la labor –aún pendiente- de la comisión de unificación de los Códigos Civil y Comercial y destacó el tema de la adopción como uno de los ámbitos que sufrirá modificaciones en el futuro.