20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Dictaminan a favor de la cobertura integral para una nena con epilepsia

La Procuración General dictaminó que la Obra Social del Poder Judicial de la Nación (OSPJN) debe cubrir la totalidad del tratamiento de una menor que padece epilepsia ya que “la asistencia integral no está limitada a los pacientes sin medios”.

 

La procuradora fiscal ante la Corte Suprema, Marta Beiró, dictaminó que la Obra Social del Poder Judicial de la Nación debe cubrir integralmente el tratamiento, los estudios y la medicación de una menor de edad que sufre epilepsia.

Se trata de la causa "P., Maria Laura c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ Amparo" en donde la sala II de la Cámara Civil y Comercial confirmó una sentencia de primera instancia donde se ordenó a la obra social la cobertura integral de la medicación, estudios y tratamiento de la epilepsia que sufre la menor afiliada.

Tras la decisión de segunda instancia, la obra social del Poder Judicial presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema argumentando que se “desconoce el estatuto jurídico aplicable a la OSPJN” donde se excluye a la obra social del cumplimiento del Plan Médico Obligatorio. El Máximo Tribunal remitió el recurso a la Procuración para que esta dictaminara.

La procuradora ante la Corte sostuvo que “no está en discusión que la menor padece epilepsia” por ende “el caso debe regirse por la ley 25.404”. Así, “dicha norma fue encuadrada por el propio legislador en el ámbito de la salud pública y quedó definida en el extracto como ‘medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia’".

“Se le imprimió así una perspectiva tutelar específica-autónoma de la discapacidad-… estableciendo expresamente que el paciente epiléptico tiene derecho a recibir asistencia médica integral y oportuna”, consiga y agrega que “la asistencia integral no está limitada -como pretendió la OSPJN en las instancias anteriores- a los pacientes sin medios, situación que sólo tendría relevancia en los supuestos que -por no existir respaldo de algún prestador- deba atender el Estado”.

Razón por la cual, para la procuradora, “la manda legal de cobertura integral le alcanza como sujeto pasivo, a partir de la norma especial de protección del paciente epiléptico”, por lo que dictaminó por el rechazo del recurso extraordinario.

Beiró, además, teniendo en cuenta normas internacionales que hacen referencia al “interés superior del niño” advirtió la relevancia sobre la cobertura en los estudios y tratamiento, junto con la medicación anticomicial, “se presentan como prestaciones esenciales para la pequeña” ya que “pueden presumirse determinantes para su futuro desarrollo saludable, circunstancia que desautoriza nuevamente el criterio restrictivo que propugna la apelante".

 



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