20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Dura sentencia contra la reestatizada petrolera

La demanda del millón le cayó a la nueva YPF

La Cámara Laboral condenó a la petrolera a indemnizar con $1.143.401 a un empleado que fue enviado a trabajar para Repsol-YPF en España y luego fue intimado a ser repatriado a Comodoro Rivadavia. Los jueces consideraron que no se invocaron “razones objetivas y funcionales para dicho traslado”, lo que “constituye un ejercicio abusivo del ius variandi”.

La sala V de la Cámara del Trabajo, con las firmas de Enrique Néstor Arias Gibert, Oscar Zas y María García Margalejo, condenó a YPFS.A. a que indemnice con más de un millón cien mil de pesos a un empleado que había sido expatriado a España y luego fue repatriado para trabajar en Comodoro Rivadavia. El caso recuerdo la historia del nuevo CEO de YPF, Miguel Galuccio: fue enviado en 1999 por Repsol al exterior cuando trabajaba para YPF desde esa ciudad patagónica.

Se trata de la causa “Solanet Torquinst Fernando Maria c/ YPF S.A. s/ despido” que se inició luego de que el trabajador, que se desempeñaba como gestor de Comunidad de Driling y Workover para el grupo de Empresas Repsol YPF en Madrid, España, fuera intimado para repatriarse a la Argentina para desempeñarse en Comodoro Rivadavia.

Al ser expatriado a España en 2002 el empleado se desempeñaba en la ciudad de Buenos Aires, por lo que se consideró despedido, ya que no se invocó cusa legítima para repatriarlo, solicitando las indemnizaciones pertinentes. Estas, al no ser pagadas por la empresa, derivaron en el inicio de las actuaciones en el fuero laboral. En primera instancia se rechazó parcialmente la acción razón por la que la causa llegó a la cámara tras las apelaciones.

Por su parte la Cámara Laboral sostuvo que “la postura adoptada por la empresa demandada que decidió repatriar al trabajador pero asignándolo a cumplir funciones en un lugar diferente al último destino laboral que tenía en la Argentina, sin invocar razones objetivas y funcionales para dicho traslado, constituye un ejercicio abusivo del ius variandi”.

Es que para los jueces se trata una “modificación violenta del lugar de la prestación” que “si bien en principio no constituye un supuesto de alteración de modalidades esenciales de la contratación… requiere la invocación y demostración de una razón suficiente de gravedad suficiente como para ser justificada en términos de necesidad para la lógica de la continuidad de la relación”.

“Si el cambio de lugar de trabajo es de tal magnitud que se muestra capaz de afectar el proyecto de vida implicando una modificación no sólo de la prestación del trabajador sino también de otros espacios como el del descanso, el de la vida familiar y el del esparcimiento ese principio se desbarranca y entra dentro del núcleo de modalidades esenciales de contratación insusceptibles de ser modificados por acto unilateral del empleador”, argumentan.

Y explican: “el llamado jus variandi no es más que una derivación del principio general de continuidad del contrato aplicable a los contratos con relación contractual prolongada en el tiempo… que obliga a las partes a proponer y admitir las modificaciones menores del contrato que –sin alterar los elementos estructurales del negocio jurídico– hagan posible la continuidad de la relación”.

 “En el marco del Estado de Derecho las normas no deben ser obedecidas por la sola circunstancia de que la persona de quien emanan se halle investida de la facultad para dictarlas. Es necesario que el contenido normativo se ajuste a los principios elementales del derecho positivo argentino, en especial los que tienen raigambre constitucional”, concluyen los jueces laborales.

“El empleador puede adueñarse del tiempo de vida que es la materia en la que transcurre la prestación” dicen los jueces pero “carece de título para afectar otros espacios”. Por todo ello decidieron revocar la sentencia de primera instancia y condenar a YPF S.A. a que indemnice con 1.143.401,49 pesos al empleado por despido ya que “en ese ser dueño de los espacios libres de mi tiempo y de mis acciones privadas transcurre la diferencia entre la ciudadanía y la servidumbre”.

 



dju


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