20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Elección local, juzgado Federal

Mediante dictamen, el Procurador General interino opinó que la causa por las “campaña sucia” de las elecciones porteñas debe continuar en la Justicia Federal y no en la Penal, Contravencional y de Faltas porteña. "La pluralidad de ilícitos investigados comprende delitos comunes y otros de índole federal”, señaló.

 

El Procurador General de la Nación, Luis Gonzalez Warcalde, dictaminó que la causa en la que se investiga la presunta “campaña sucia” realizada contra el actual senador de la Nación, Daniel Filmus (FpV) durante las últimas elecciones para jefe de Gobierno porteño debería continuar en la Justicia de Instrucción.

El Procurador consideró que “las maniobras imputadas en este proceso fueron susceptibles de afectar dos elecciones distintas: la local, en la que Filmus era candidato, y la nacional en la que intervenía la alianza electoral que él representaba”.

“Esta doble posibilidad de afectación tiene como base una única conducta de inducción con engaños”, explica González Warcarlde y agrega que “ya sea que ésta sola conducta configure un único delito de esa clase, o que permita la atribución de una pluralidad de delitos… en ambos casos no puede haber más que un único proceso penal”.

Por ello la contienda positiva de competencia en el marco de la causa “Olmos, Juan Manuel y otro s/ Formula denuncia” que se dio entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1- con competencia electoral para la Ciudad-, cuya titular es María Servini de Cubría, y el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 2 porteño, Carlos Bentolila, debiera seguir en la Justicia Federal.

“Cuando en el proceso se ventila la posible comisión de un delito electoral, es la naturaleza federal o local de la elección de que se trate la que gobierna la decisión acerca de cuál es la justicia competente para entender en la causa” dice el dictamen pero para el procurador “el juzgamiento por separado de un mismo hecho violaría la prohibición constitucional de persecución penal múltiple”.

“En los casos en los que la pluralidad de ilícitos que concurren en el sentido del artículo 54 del Código Penal comprende delitos comunes y otros de índole federal…corresponde a la justicia nacional de excepción el juzgamiento unificado de todos ellos”, concluye el dictamen.

 



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