28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Antes de ejecutar, se debe pesificar

En una ejecución hipotecaria, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que, previo al libramiento del mandamiento de intimación de pago y citación para oponer excepciones, la ejecutante debía proceder a transformar en pesos su crédito en dólares, a la paridad 1 a 1. FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió en los autos "Rapallini de Sanguineti, María Catalina Luisa y otros s/ Worlicek, Guillermo Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria". En los mismos, los actores se agraviaron porque el titular del juzgado en lo Civil nº 29, Jorge Alberto Mayo, había resuelto que, previo al libramiento del mandamiento de intimación de pago y citación para oponer excepciones, la ejecutante debía proceder a ajustar la suma reclamada en los términos de los arts. 1 y 8 del decreto 214/02.

Cabe recordar que, a través de dichos preceptos se dispuso la transformación a pesos de todas las obligaciones de dar sumas de dinero, de cualquier causa u origen -judiciales o extrajudiciales- expresadas en dólares estadounidenses, u otras monedas extranjeras, existentes a la sanción de la Ley N° 25.561 y que no se encontrasen ya convertidas en pesos (art. 1), previendo el art. 8 que la conversión operaría a razón de un dólar estadounidense = un peso, respecto de las obligaciones exigibles de dar sumas de dinero nominadas en aquella moneda extranjera, no vinculadas el sistema financiero, sin perjuicio de la aplicación a ellas de los dispuesto en el art. 4° del mismo decreto, esto es, el Coeficiente de Estabilización de Referencia a publicar por el Banco Central de la República Argentina, con más de una tasa de interés.

Llegado el caso a la Alzada, el tribunal consideró, en cuanto al cuestionamiento a las potestades del Presidente de la Nación para disponer las transformación establecida en los arts. 1 y 8 del dec. 214/02, que "cabe señalar que por el art. 1 inc. 4 de la ley 25.561, el Congreso le delegó facultades para reglar la reestructuración de las obligaciones en curso de ejecución afectadas por el nuevo régimen cambiario instituido en el art. 2°, y que la vigencia actual del art. 619 del Código Civil - si la obligación del deudor fuese de entregar una suma de determinada especie o calidad de moneda, cumple la obligación dando la especie designada, el día de su vencimiento- lo es con las excepciones y alcances establecidos en la misma ley 25.561, cuyo art. 11 dispuso que "las prestaciones dinerarias exigibles desde la fecha de promulgación de la presente ley, originadas en contratos celebrados entre particulares, sometidos a normas de derecho privado, pactados en dólares u otra moneda extranjera o en los que se hubiesen establecido cláusulas de ajuste en dólares u otra moneda extranjera, quedan sometidas a la siguiente regulación. 1) las prestaciones serán canceladas en pesos a la relación de cambio un peso (1$) = un dólar estadounidense (U$S 1) en concepto de pago a cuenta de la suma que, en definitiva, resulte de los procedimientos establecidos en dicha ley." (la negrita es nuestra)

En definitiva, para el tribunal, "sea por aplicación de la preceptiva de los arts. 1 y 8 del dec. 214/02 o en virtud de la previsión contenida en el art. 11 de la ley 25.561, y sin perjuicio de lo que en el curso ulterior del procedimiento pueda resolverse en orden a la cuantía definitiva del crédito de los demandantes", deberá estarse a los resuelto por el juez de primera instancia y, en consecuencia, transformar la deuda originalmente en dólares a pesos, a la paridad 1 a 1.



dju / dju
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