Así lo decidió en autos "Domínguez Víctor Hugo c/PEN y otro s/amparo ley
16.986". En ellos, el actor dedujo acción de amparo con el objeto de que
se declarara la inconstitucionalidad de la ley 25.561, los decretos 1570/01,
141/02, 214/02, 230/02 y de las normas dictadas en su consecuencia. Señaló que
el 21 de noviembre de 2001 había adquirido 40.000 dólares estadounidenses con
parte de una suma que se había recibido en concepto de indemnización laboral
el 14 de noviembre de ese mismo año.
Destacó que esa suma había sido depositada en una caja de ahorro del BBVA Banco
Francés. Agregó que como consecuencia del dictado del decreto 1570/01 se le
había impedido retirar el saldo de u$s 25.149,42 que aún existía en la mencionada
cuenta.
Finalmente solicitó que, como medida cautelar, se suspendiera la aplicación
de las normas en cuestión y, en consecuencia: a) se ordenara la devolución de
la totalidad de los fondos depositados en billetes de dólares estadounidenses
o; b) se dispusiera la total disponibilidad de esos fondos -en su moneda original-
para realizar una transferencia bancaria al exterior o; c) se permitiera "pesificar"
la totalidad de las sumas a la cotización de cambio libre o; d) se emitiera
un cheque bancario en dólares o; e) se permitiera retirar el dinero en letras
de cambio.
Por su parte, el juez de grado rechazó la medida cautelar solicitada. Ante
esto, el demandante interpuso recurso de apelación.
Sostuvo que, en virtud de la compulsiva conversión efectuada en el decreto
214/02 y ante la necesidad de alimento y subsistencia, se había visto obligado
a "pesificar", las sumas depositadas al valor de $ 1,40 por cada dólar estadounidense,
en virtud de la posibilidad otorgada en la comunicación "A" 3467 del Banco Central
de la República Argentina. Destacó que ello le ocasionaba un grave perjuicio
por cuanto la conversión -en las condiciones establecidas-, significaba una
disminución importante del valor de su propiedad. También informó que, en atención
a su estado de necesidad se había visto obligado a "pesificar" la totalidad
de las sumas depositadas para hacer frente a sus necesidades. Sostuvo además
que ante la desproporción existente entre la pauta de conversión establecida
en el decreto 214/02 y la cotización del dolar libre, sólo el otorgamiento de
la libre disposición de las sumas depositadas -en las condiciones requeridas
en la demanda- podía permitirles evitar el daño que la situación les ocasionaba.
El vocal preopinante, Dr. Guillermo Pablo Galli, recordó que "las medidas
cautelares tienden a impedir que, durante el lapso que inevitablemente transcurre
entre la iniciación del proceso y el pronunciamiento de la decisión final, sobrevenga
cualquier circunstancia que imposibilite o dificulte la ejecución forzada o
torne inoperantes los efectos de la resolución definitiva", añadiendo que
"es menester señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el 1.2.6. del anexo
de la Comunicación "A" 3467 del Banco Central de la República Argentina quedaron
excluídas de los alcances de la reprogramación de depósitos establecida en la
resolución 5/02 del Ministerio de Economía (modificada por la 46/02):"...las
sumas percibidas en concepto de: I) indemnizaciones o pagos no periódicos de
similar naturaleza por desvinculaciones laborales (incluidas las establecidas
con intervención de la Justicia y de los convenios extrajudiciales, retiros
voluntarios, despidos sin causa, etc.)...siempre que los importes se hayan depositado
en las entidades y con el siguiente alcance: -hasta $ 30,000, respecto de sumas
percibidas a partir de 1.7.00 por los conceptos detallados en I)..."...conforme
surge de lo informado a fs., el actor habría hecho uso de la opción brindada
en la norma, por la totalidad de la suma depositada."
El juez también tuvo en cuenta que "tampoco se ha alegado que, en el caso,
exista la necesidad de realizar erogaciones que, por sus características, no
puedan ser llevadas a cabo en las condiciones establecidas en esa normativa."
Galli, concluyó que "por lo tanto, y sin que ello implique emitir un juicio
de valor con relación a la constitucionalidad de las normas y actos en examen
-materia que deberá ser objeto del pronunciamiento a dictarse para resolver
el fondo del planteo efectuado-, no parece irrazonable sostener que, en las
actuales condiciones, no existe peligro alguno de que durante el trámite de
la causa se produzcan daños que resulten irreparables al momento de dictarse
el pronunciamiento definitivo o que éste pueda tornarse ilusorio o de imposible
cumplimiento, requisitos indispensables para el otorgamiento de la medida cautelar
solicitada...no debe perderse de vista que las normas cuestionadas fueron dictadas
ante la gravedad de la situación que afrontaba el país, y con el objeto de paliar
la crisis, así como la fuga de depósitos y pérdida de reservas que afrontaba
el sistema financiero."
Además, el magistrado destacó que "de otorgarse la cautela en la forma solicitada
no se estaría asegurando preventivamente la ejecución de una eventual sentencia
de condena, sino lisa y llanamente ejecutándose un pronunciamiento inexistente...circunstancia
que resulta manifiestamente incompatible con la finalidad del instituto en examen,
además de ocasionar perjuicios que -dada la entidad de los intereses en juego-
podrían resultar mucho mas graves que aquellos que se pretenden evitar".
Siendo compartida la propuesta de resolución por la juez María Jeanneret de
Pérez Cortes, el tribunal resolvió confirmar la decisión objeto de recurso.